Mucho se ha hablado en la discusión sobre la Reforma al Código de Aguas acerca de la extinción, caducidad y temporalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas; sin embargo, poco se ha señalado respecto de la necesidad de fortalecer el Registro y la información de los mismos ante la Dirección General de Aguas. En efecto, encontramos en la Reforma al Código de Aguas un claro enfoque a la obligatoriedad de catastrar los derechos en el Registro Público de la DGA, cuyo incumplimiento será sancionado con multas que van entre las 51 y 100 UTM; no poder transferir el dominio de los derechos si no se ha anotado, al margen de la inscripción de dominio, el Certificado de Registro (CPA), y tampoco podrán realizar trámite alguno, respecto de dichos derechos, en la Dirección General de Aguas.
Asimismo, se debe considerar que la Reforma establece un plazo de 18 meses, contados desde la entrada en vigencia de la Reforma para catastrar los derechos de aprovechamiento en el Registro Público de la DGA. Sin embargo, es necesario recordar que, para poder practicar dicha inscripción, el título de dominio del derecho de aprovechamiento de aguas debe contener todas las características y menciones consideradas como esenciales de acuerdo a la ley, y que de acuerdo al artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas son: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal; e) Si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
Así las cosas, si un título no cuenta con todas sus características esenciales, no podrá ser registrado en el Catastro Público de Aguas. Entonces, surge la pregunta, ¿Cómo se pueden establecer en el título de dominio las características que le faltan? El procedimiento establecido en la ley es lo que se conoce como el “Perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas”, tratándose de un procedimiento judicial sumario que se tramita en Sede Civil ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, el cual, por lo general, se demora entre 7 a 12 meses en situación de normalidad, plazos que se han visto extendidos drásticamente por la suspensión de los términos probatorios a consecuencia de la Crisis Sanitaria COVID-19.
Por otra parte, se debe considerar que la Reforma al Código de Aguas no contempla la posibilidad de suspender el plazo de 18 meses mencionados con anterioridad, por el hecho de presentar la demanda de Perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, o la realización de cualquier acto que se entienda como una intención de catastrar los derechos de aprovechamiento en el Registro Público de la DGA.
De esta forma, es recomendable iniciar cuanto antes las gestiones para catastrar los derechos en el Registro Público de la Dirección General de Aguas; y, en caso de ser necesario, iniciar los procedimientos judiciales para el perfeccionamiento de los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren incompletos.