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En términos generales, vemos que las indicaciones de la Agenda Pro Inversión que se introducirán a la Reforma Tributaria van en la dirección correcta de acuerdo al momento económico actual y futuro

Felipe Gutiérrez, abogado especialista en Derecho Tributario del Estudio Jurídico Araya & Cía.

Principales indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

 

Felipe Gutiérrez, abogado especialista en derecho tributario del Estudio Jurídico Araya & Cía., detalló las principales indicaciones al Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

 

El pasado 4 de octubre de 2022 el Ejecutivo ingresó una serie de indicaciones al proyecto de Reforma Tributaria (Boletín N°15170-5), donde se efectuaron los principales cambios en las siguientes materias:

  • Impuesto a la Renta: (i) tratamiento del leasing; (ii) uso de pérdida tributaria; (iii) créditos por impuestos pagados en el exterior; (iv) tasa de impuesto corporativo en Regimen Pro-Pyme; (v) nuevo beneficio de depreciación acelerada, entre otras.
  • Impuesto al Valor Agregado: crédito especial IVA para empresas que inician actividades en Régimen Pro-Pyme.
  • Impuesto al patrimonio: modificaciones en la determinación del impuesto al patrimonio.
  • Código Tributario: (i) perfeccionamiento del procedimiento de aplicación de la norma antielusiva; (ii) cambios al procedimiento de levantamiento del secreto bancario; (iii) modificaciones a la facultad de tasación del SII, entre otras.

Además, el abogado participó en el medio EX-ANTE junto a un panel de expertos en Derecho Tributario donde comentó que, “en términos generales, vemos que las indicaciones de la Agenda Pro Inversión que se introducirán a la Reforma Tributaria van en la dirección correcta de acuerdo al momento económico actual y futuro».

En la misma línea, señaló que como Estudio de Abogados es importante  destacar dos en particular:

«En relación con la indicación que se propone respecto al tratamiento tributario de los contratos de leasing que supongan una operación de financiamiento, se busca suprimir la modificación hecha por ley 21.420 que aplica a estos contratos el tratamiento tributario propio de la norma contable-financiera, lo cual, a la espera de lo que determinaría el Servicio de Impuestos Internos, impactaba en términos de gasto tributario, en un mecanismo muy comúnmente utilizado por empresas para la adquisición de activos fijos. Es decir, con la indicación se retrotraería su tratamiento tributario al estado anterior a la ley 21.420, a saber, el arrendatario continuará rebajando como gasto deducible las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio y el arrendador tendrá la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo».

Finalmente, agregó, «por otro lado, vemos como positivo la indicación que busca modificar la norma de la Reforma Tributaria que pretende crear un nuevo tributo por diferimiento de impuestos personales respecto de las rentas del capital pendiente de tributación. Originalmente la reforma pretendía gravar con una tasa del 1,8% sobre la totalidad de las utilidades acumuladas en el registro de utilidades acumuladas afectas a impuestos finales (RUA) y registro de diferencias temporales (RDT) en sociedades de rentas pasivas, sin embargo, con la indicación en comento, se busca acotar dicha base imponible sobre la cual se aplique la tasa antedicha a una cantidad equivalente al impuesto que correspondería aplicar a las rentas del capital pendiente de tributación».