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La recién promulgada Ley N° 21.595, o «Ley de Delitos Económicos», está redefiniendo el panorama legal en Chile, introduciendo modificaciones cruciales al sistema penal económico del país desde su publicación el 17 de agosto. Esta legislación, que surge como un hito en el ámbito jurídico, establece un renovado régimen de determinación de penas para delitos económicos y amplía de forma significativa el abanico de delitos imputables a personas jurídicas, señalando un avance significativo en la lucha contra la corrupción y los delitos financieros.

La ley clasifica los delitos económicos en cuatro categorías distintas e introduce atenuantes y agravantes especiales, considerando factores como la jerarquía en la empresa y el abuso de posición. Además, excluye la aplicación de penas sustitutivas como la libertad vigilada y la reclusión domiciliaria nocturna, estableciendo, en cambio, sanciones de inhabilitación y multas, cuya cuantía se determinará en función de los ingresos líquidos promedio del condenado. También, se contempla el comiso de ganancias derivadas del delito.

La Ley N° 20.393 ha sido reformada para incluir una ampliación de los delitos base y de las sanciones penales. Se han flexibilizado los presupuestos de imputación penal, y la adopción de modelos de prevención de delitos podría eximir de responsabilidad penal a las entidades jurídicas, aunque con exigencias adicionales y evaluaciones periódicas por terceros independientes.

En la ley N° 18.046, se han incorporado modificaciones y nuevos tipos penales, ampliando el delito de entrega de información falsa y se ha introducido el delito de abuso de posición de control en sociedades anónimas.

Implicancias Tributarias

Primero, los nuevos delitos tributarios serán ahora sancionados como delitos económicos de segunda categoría, pudiendo ser considerados como delitos de este tipo, los que fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o, también, cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Son hipótesis alternativas, no copulativas. La importancia de esto radica en que, si es considerado como un delito económico, se le aplicará el régimen propio que crea esta ley para este tipo de delitos, con sus circunstancias modificatorias especiales, reglas para determinar la pena y normas sobre consecuencias asociadas al delito.

En segundo término, dichos delitos se integran al estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica. Por ende, además del directamente implicados, se perseguirá penalmente la responsabilidad de las personas y empresas que hayan gestionado asuntos de aquella en su representación.

Entre los delitos incorporados en esta ley destacan, entre otros, el aportar datos o antecedentes falsos en la declaración jurada simple que se les permite a los contribuyentes que por primera vez deban emitir documentos necesarios para el desarrollo de su giro; los cometidos respecto a declaraciones maliciosamente incompletas o falsas; la omisión de dichas declaraciones; el comercio de mercaderías, valores o especies afectas a impuesto sin su declaración y pago; ejercicio clandestino del comercio o industria; reapertura de establecimiento comercial clausurado; destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el Servicio de Impuestos Internos; la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del presunto infractor; compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos de forma ilícita; utilizar maliciosamente cuños verdaderos o medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para defraudar al fisco; proporcionar datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas para obtener autorización de documentación tributaria; la recepción de contraprestaciones de las instituciones a las que se efectúen donaciones; actuar como usuario de Zona Franca sin habilitación o, teniéndola, la utilice para defraudar al fisco; y, la venta o abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular. Finalmente, el artículo 100 sanciona a el contador que incurriere en falsedad al confeccionar o firmar declaración o balance

Como punto relevante, es necesario destacar que esta ley solo será aplicable cuando la empresa por la cual se haya intervenido tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro de la empresa superiores a 25.000 unidades de fomento o que sea alguna de las empresas que no pueden ser consideradas como pequeñas conforme el artículo segundo de la Ley 20.416. Ahora bien, en caso de que la empresa involucrada forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para determinar si califica como micro o pequeña empresa.

En conclusión, la promulgación de la Ley de Delitos Económicos marca un punto de inflexión en la legislación chilena, buscando fortalecer el marco legal y regulatorio en el ámbito económico y tributario, con el fin de prevenir y sancionar de manera más efectiva los delitos económicos y proteger así la integridad del sistema económico del país, por lo que será necesario que las empresas, y en particular sus órganos corporativos y ejecutivos, deban adaptarse a esta nueva realidad legal, adoptando estándares de cumplimiento y prevención acordes. Los gobiernos corporativos deberán evaluar los riesgos penales asociados y generar modelos de prevención penal y protocolos generales para evitar o mitigar contingencias derivadas de la nueva ley.

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