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Los incendios que devastaron la Quinta Región no solo arrasaron con la tierra y hogares, sino que también dejaron una profunda cicatriz económica. En respuesta, el gobierno ha introducido el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales, una medida ingeniosa y necesaria para facilitar la recuperación y aportar los fondos vitales para la reconstrucción. Este impuesto es una solución que por un problema de diseño, aún no se puede implementar.

El Impuesto Sustitutivo se configura como una opción para los dueños de empresas acogidas al régimen parcialmente integrado (14 A LIR) y al régimen Propyme (14 DN° 3 LIR). Este impuesto aplica a las rentas pendientes de tributación registradas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) al 31 de diciembre de 2023. Su característica esencial es que sustituye el pago de los impuestos finales, liberando a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional. Así, las rentas acogidas podrán tributar de forma única con una tasa preferencial.

La amplitud de la base imponible del Impuesto Sustitutivo es notable. Considera todas las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023, sin distinción de regímenes tributarios anteriores. Esto implica que todas las rentas, independientemente de su origen, pueden acogerse a este beneficio. Los beneficiarios de esta medida son los propietarios de empresas sujetas a impuestos finales, quienes podrán encontrar en este impuesto una herramienta para optimizar su carga tributaria.

La regulación del Impuesto Sustitutivo establece que la base imponible corresponde a todas o parte de las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023, menos los retiros realizados durante 2024. Las rentas acogidas deben reajustarse según la variación del IPC, asegurando una actualización justa y equitativa. La tasa aplicable varía según el régimen tributario: un 12% para el régimen parcialmente integrado y un 30% para el régimen Propyme, con diferentes derechos de imputación de créditos.

El efecto principal de este impuesto es liberador: con su declaración y pago, se cumple totalmente con la tributación final de las sumas acogidas. A partir de entonces, las utilidades pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas sin estar sujetas al orden de imputación establecido por la LIR vigente. Esto otorga una flexibilidad inédita y un respiro financiero significativo a los contribuyentes.

Boris Ureta

ASOCIADO