El Máximo Tribunal confirma fallo por incumplimiento de contrato internacional y ordena pago de USD 130.000.
En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sociedad Comercial El Laberinto SpA, confirmando la sentencia que ordena el pago de USD 130.000 a la empresa internacional Sunshine Raisins S.A., representada por la firma Araya & Cía. Este monto corresponde a una deuda pendiente por la compraventa de frutos secos.
Inicio del proceso judicial
El proceso judicial, iniciado por Sunshine Raisins S.A. en 2020 ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, culminó con un fallo del 20 de mayo de 2022. La demanda, presentada por Araya & Cía y encabezada por el equipo de litigios de la firma, en representación de la empresa peruana, sostuvo que la Sociedad Comercial El Laberinto SpA incumplió con el pago acordado en el contrato de compraventa de pasas, celebrado el 7 de junio de 2017.
El contrato entre las partes establecía la venta de 130.000 kilos de pasas, a un precio de USD 1 por kilogramo, con un total de USD 130.000 a ser pagados dentro de 60 días a partir de la emisión de los conocimientos de embarque, fechados entre junio y julio de 2017. Según los antecedentes presentados, el vendedor entregó y la compradora recepcionó la mercancía en el Puerto de San Antonio, Chile, sin objeciones.
Argumentos de la defensa
El Laberinto SpA argumentó que los frutos secos entregadas estaban en malas condiciones y que, por tanto, no correspondía el pago total. Esto fue rechazado por el tribunal al no encontrar pruebas suficientes que respaldaran esta afirmación. Además, la defensa de la empresa demandada intentó aplicar la legislación chilena, específicamente la Ley 19.983 sobre el cobro de facturas. Argumentaron que la Convención de Viena de 1980, que regula los contratos de compraventa internacional de mercaderías, no era aplicable en este caso. Este argumento también fue desestimado por el máximo Tribunal.
Sin embargo, tanto el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y finalmente la Corte Suprema concluyeron que la Convención de Viena sí era aplicable y que se debía cumplir con la obligación de pago en los términos acordados. Desestimaron el recurso de casación.Esto se fundó en que los argumentos presentados por la defensa no lograban demostrar errores de derecho en la sentencia recurrida, declarando que la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por Sunshine Raisins S.A. estaba plenamente justificada.
Con esta resolución, se confirma la obligación de pago de la suma adeudada. Se determinará en pesos chilenos en la etapa de cumplimiento de la sentencia, según el valor de la divisa a la fecha del pago efectivo, más los intereses moratorios correspondientes.