El reciente registro de la marca «Guacamole» por el Grupo Niu Foods ha planteado puntos técnicos significativos en el ámbito de la propiedad industrial. Este caso destaca por la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), que resolvió a favor del registro a pesar de la inicial objeción de INAPI por falta de distintividad suficiente.
La distintividad a través del uso continuado
El TDPI fundamentó su fallo en el principio de que, aunque un signo no sea intrínsecamente distintivo, puede obtenerse su registro si ha adquirido distintividad a través del uso continuado en el mercado nacional. Esta interpretación resalta la importancia del reconocimiento de marca en el mercado como criterio para la distintividad, más allá de las características intrínsecas del término o signo en cuestión.
El Grupo Niu Foods, a diferencia de los casos anteriores, demostró efectivamente que el uso de «Guacamole» había logrado un nivel de asociación en la mente del consumidor suficiente para superar el umbral de distintividad. Esta situación subraya cómo la práctica del mercado puede impactar las interpretaciones legales y la consecución de derechos exclusivos sobre términos comunes en ciertos contextos comerciales.
Implicaciones para la propiedad intelectual
Este fallo no solo aclara aspectos de la adquisición de distintividad por uso, sino que también orienta a profesionales en cómo preparar y presentar evidencia de uso efectivo en procesos de registro de marca. Es un recordatorio crucial de la dinámica entre la ley, la práctica comercial y la estrategia de marca en la propiedad intelectual.