La pregunta nace a raíz del Oficio N°2068 emitido por el SII el 10 de agosto del 2021, del cual han derivado voces que replican que la venta de parcelas agrícolas con ciertas obras (pavimentación, aguas lluvias, red eléctrica, luminaria, red de agua potable, etc.) no estarían afectas a IVA, toda vez que estas no calificarían como urbanizaciones”, según define la Ley general de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC), por carecer de una destinación o fin eminentemente público.
Ahora, si bien la respuesta siempre ha estado en la ley tributaria (IVA), al día de hoy existen algunos oficios emitidos con posterioridad al citado (N°3705-2021 y N°826-2022), en los cuales el SII reafirma que basta que las parcelas estén construidas para que su venta se encuentre afecta a IVA (en la medida que también la venta la realice un vendedor habitual), y que la definición de urbanizaciones que da la LGUC y la OGUC no es relevante para determinar si la venta esta afecta a o no a IVA.
Para mayor claridad, la Ley IVA expresamente grava la venta de “bienes corporales inmuebles construidos”, sin distinguir el tipo de construcción; es decir, las urbanizaciones, por ser una especie de construcción, hacen que la venta del inmueble se encuentre gravada.
¿Cuál es el alcance del concepto “construcciones”? ¿Bastaría sólo un empalme eléctrico o un pozo se encuentre en un terreno para que se considere “construido”?
En ese entendido, desde que la actividad de la construcción quedó grabada con IVA, el SII ha dado ciertos parámetros para entender cuándo un terreno está “construido” o “urbanizado” para efectos de aplicar el impuesto en su venta y sin distinguir si estos son rurales o urbanos.
A mayor abundamiento, el SII ha entendido que la “urbanización de terrenos” significa “proveer al terreno de aquellos elementos, tales como alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, pavimento de calles, etc., que lo transforman precisamente en un terreno urbano” (Oficio N° 516 del año 1997). Y, yendo más allá, ha precisado que la urbanización destinada a vivienda se entiende como la “dotación de todos aquellos elementos que requiere una vivienda para su uso en óptimas condiciones: instalaciones de agua potable, electrificación, alcantarillado, colectores, pavimentación” (Oficio N°2480 del año 2016).
De este modo, es posible entender que, si dentro de los deslindes de las parcelas agrícolas existen construcciones o elementos que la dotan de una funcionalidad, la venta se encontrará afecta a IVA y, por el contario, es defendible la idea que solo uno de esos elementos (por ejemplo, un pozo) no transformaría a la parcela en un terreno construido.