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La entrada en vigencia de la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, supuso una modificación al artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sumando a la normativa vigente, un inciso cuarto y quinto.

Específicamente, se establecieron exigencias respecto de exportadores que den aviso de término de giro, quienes deberán acreditar que, en el período de los 36 últimos meses anteriores al último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación del servicio, realizó exportaciones equivalentes, como mínimo, al monto del impuesto reembolsado en dicho período.

El contribuyente que no cumpla con lo señalado, deberá reintegrar las sumas reembolsadas en proporción al monto de las exportaciones no realizadas (se considera el valor FOB de las mercancías o Servicios).

La nueva normativa, considera también aquellos casos en que un contribuyente, autorizado para recibir reembolso de IVA Exportador en forma previa a la exportación, lleve a cabo un proceso de reorganización empresarial posterior a la fecha en que se efectúe el reembolso. En tal evento, la sociedad continuadora legal mantendría en su totalidad la autorización otorgada, sin necesidad de reintegrar las sumas reembolsadas, en tanto continúe el proyecto de la empresa absorbida y manifieste su voluntad según la forma que establezca el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

De esta manera, con la nueva modificación, se incluye una nueva instancia fiscalizadora en el término de giro, por haber solicitado y obtenido autorización de reembolso por IVA Exportador, en circunstancias que, incluso con la legislación original, no existía claridad respecto de los criterios utilizados por el Servicio de Impuestos Internos para negar las restituciones, ni para solicitar al contribuyente el reembolso de las sumas devueltas.

Resulta alarmante que no se establezcan parámetros precisos que definan cuándo se tendrá por acreditada la exportación a estos efectos, toda vez que efectivamente la indicación establece una nueva etapa de control y, en definitiva, esta carga extra de acreditación recae sobre el mismo contribuyente. Lo anterior se ve agravado cuando se tiene en consideración los límites de la actuación fiscalizadora contenidos en la Constitución y en la Legislación Tributaria propiamente tal, así como la actividad misma del rubro exportador, ya que el reembolso de IVA Exportador es fundamental para el funcionamiento y financiamiento de sus operaciones.