Skip to main content

Desde el 1° de mayo de 2013, fecha de inicio del Registro Electrónico (RES), al 2024, se han constituido 1.202.192 empresas y sociedades a través de dicho mecanismo. Por ello, con el transcurso del tiempo este elemento ha cambiado el tablero, tomando mayor relevancia por sobre el registro tradicional. Una confirmación de esto es que, en julio de 2024, el 90,0 % del total de sociedades a nivel nacional se conformaron mediante el Registro de Empresas y Sociedades.

Por otra parte, es importante establecer que el sistema registral o tradicional es aquel en el cual la sociedad debe realizar la inscripción en Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad. En este caso, los estatutos son por escritura pública la cual debe ser firmada en una Notaría. El extracto de los estatutos será el documento que se inscribirá en el Registro de Comercio y publicará en el Diario Oficial. El proceso completo dura aproximadamente 2 semanas desde que todos los socios firman los estatutos en la Notaría.

En contraste, el sistema simplificado, también conocido como “Tú Empresa en un Día”, se basa en completar un formulario en la plataforma digital disponible. El resultado será la emisión de un documento con un número de atención, el cual los socios deberán firmar en una Notaría que se encuentre adscrita a este sistema, o bien, si los todos los socios cuentan con un sistema de firma digital avanzada, hacerlo de esa forma. La sociedad no requiere de registros o publicaciones posteriores y el RUT se obtiene inmediatamente. Cabe mencionar que para obtener el inicio de actividades se debe seguir el conducto regular.

Sin perjuicio de que el sistema simplificado puede presentar inmediatez en relación al sistema tradicional, hoy en día, la experiencia nos ha mostrado defectos que han causado una serie de problemas graves a los socios o accionistas constituyentes de las sociedades en el sistema simplificado. Esto, principalmente relacionado con el delito de uso malicioso de tarjeta, clave o dispositivo financiero, delito establecido en la ley 20.009 que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas, medios electrónicos, portales web u otras plataformas electrónicas.

Por lo anterior, en la actualidad hemos conocido casos como el de Walmart, en los cuales, a través del fraude del uso de firma digital, se autorizaron firmas y traspasos de acciones o derechos sociales por parte de accionistas o socios a terceros extraños que no tienen relación alguna con la sociedad desde el principio. Ante esta situación hay que actuar con la mayor rapidez posible, tanto haciendo la denuncia ante el Ministerio Público como en el mismo sistema de Registro de Empresas y Sociedades, para evitar que se sigan efectuando movimientos bajo la razón social y Rut afectados por el fraude.

En este sentido, el sistema tradicional ofrece mayor certeza jurídica y práctica, motivo por el cual instamos a los clientes a realizar las migraciones al sistema registral, ya que ofrece mayor seguridad y privacidad a los accionistas o socios de las empresas, el cual está enfocado principalmente en medianas y grandes empresas, cuyos negocios trascienden fronteras, por el contrario, el RES tiene como principal objetivo, formalizar negocios pequeños.

Tanto la seguridad jurídica y la privacidad de los accionistas, acompañados de un buen servicio de secretaría legal contribuyen al buen funcionamiento de la empresa y un eficiente desarrollo del negocio.

Daniel Solervicens

Abogado Tributario Corporativo