A través de la resolución N°112 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos dio a conocer el nuevo procedimiento digital para formular consultas en materia antielusiva, a través del cual los contribuyentes presentan a consideración del Servicio si ciertas actividades son o no susceptibles de ser calificadas como elusivas, conforme a la normativa general antielusiva.
En concreto, la resolución establece que las consultas vinculantes en materias de elusión, deberán ser presentadas en la página web del Servicio, utilizando la clave única del contribuyente, en la sección Peticiones Administrativas y otras Solicitudes/Consultas sobre 26 bis del Código Tributario.
Sin embargo, este nuevo mecanismo de consulta no entrega mayor certeza jurídica al contribuyente, pues la ley estableció un procedimiento lento, en el que, transcurrido el plazo legal, si el Servicio no da respuesta, la consulta se tendrá por no presentada, es decir, como si esta nunca se hubiera realizado; en el caso que el servicio sí se pronuncie sobre la consulta, este solo será útil si “no cambian las condiciones indicadas” en la consulta y, en la práctica, se traduce en que el contribuyente ingresa voluntariamente a una auditoria tributaria.
La norma general antielusiva es bastante nueva en Chile (data de 2014). Sanciona la elusión tributaria cometida por medio del “abuso de formas jurídicas” y la simulación, figuras legales que, en su conjunto, implican vulnerar la ocurrencia de un impuesto, su base o su tasa, normalmente en planificaciones tributarias. Asimismo, dicha reforma incluyó un procedimiento de consulta vinculante para hechos concretos, y de consultas no vinculantes para situaciones en abstracto.
No obstante, el problema de estas consultas -en general- es que todas resultan vinculantes para el contribuyente, pues se ingresa con clave única y se transforma en una pequeña fiscalización voluntaria. En lo que respecta al procedimiento recién dictado, a nuestro juicio este no genera certeza alguna en los contribuyentes, pues las posibles respuestas son: tenerla por no presentada, o bien la indicación del Servicio de que el acto es elusivo o no lo es. En cualquiera de los casos “en tanto no cambien las condiciones informadas”.
Sin lugar a dudas, el Servicio de Impuestos Internos es un gran ejemplo de transformación digital del Estado: sus resultados son excelentes y la facilidad para acceder a los procedimientos e información es encomiable. Sin embargo, este procedimiento genera una serie de dudas e incertidumbres por el escaso valor de un resultado positivo en contraste con el esfuerzo de informar y entregar documentación, que incluso puede quedar como no presentado para efectos legales.
Este simple análisis de resultados potenciales para el contribuyente, considerando que en el procedimiento judicial antielusivo se puede entregar similar información, hace que el proceso consultivo completo sea inoficioso, recordando al contribuyente el viejo adagio «mejor pedir perdón que pedir permiso» ante cualquier duda de actividades potencialmente elusivas.
Javier Sánchez
Abogado Tributario Araya&Cía.