Por Benjamín Valladares
El 7 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el nuevo Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas. Dicho Reglamento viene a dar seguridad técnica y jurídica a los usuarios, ya que hasta antes de su aprobación la explotación de las aguas subterráneas estaba contenida en el Código de Aguas, pero sólo a través de Resoluciones, por lo que los criterios aplicados carecían de continuidad y uniformidad, situación que será corregida con el nuevo Reglamento.
El Reglamento se encuadra dentro de un marco de sustentabilidad del recurso hídrico, concordando con los criterios con que actualmente opera la Dirección General de Aguas (DGA).
Los principales aspectos que se revisan en este nuevo Reglamento son los requisitos para solicitar y obtener un permiso de exploración de aguas subterráneas; cómo solicitar y constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas y sus posibles cambios de punto de captación; cómo organizar una Comunidad de Aguas Subterráneas, sus respectivas atribuciones y las obligaciones de su directorio; los requisitos para la aprobación de obras de infiltración de acuíferos y la constitución de derechos de aprovechamiento provisionales de aguas con cargo a ellas y, por último, señala el procedimiento a través del cual la Dirección General de Aguas declarará áreas de restricción y zonas de prohibición para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Una importante innovación dentro de este reglamento la encontramos en materia de cambios de puntos de captación y se refiere la autorización provisoria que puede otorgar la Dirección General de Aguas en este tipo de procedimientos. La DGA pretendió adecuar la regulación en servicio del usuario que quiere valerse de las aguas, ya que incorpora la idea urgencia en el uso del recurso dentro de este tipo de procedimientos administrativos, permitiéndole al solicitante ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas, incluso antes de haberse aprobado definitivamente el cambio de punto de captación.
Para que opere esta autorización provisoria, se debe cumplir con ciertos requisitos, que deben concurrir de manera copulativa. Estos requisitos son, que la solicitud de cambio de punto de captación sea procedente; que se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes; que no se hayan presentado oposiciones al cambio de punto de captación; que se haya efectuado la visita a terreno por personal de la Dirección General de Aguas; que el nuevo punto de captación se ubique fuera del área de protección de otros derechos de aprovechamiento de aguas; que el nuevo punto se encuentre en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común en que se ubica el punto de captación original y que este último se haya deshabilitado, cuando sea procedente. |