Por Paz Aravena
A partir de la Reforma Previsional de 2008, la Ley Nº 20.255, dispone un nuevo mecanismo de reajuste del tope imponible, fijado de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales, determinado anualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así las cosas, la Superintendencia de Pensiones, bajo resolución exenta, informó que el tope imponible mensual a utilizar el año 2014 para el cálculo de cotizaciones obligatorias del sistema de A.F.P., salud y ley de accidentes de trabajo se incrementará de 70,3 UF ($1.650.405.-) a 72,3 UF ($1.697.358.-).
La consecuencia más inmediata se manifestó desde enero de 2014, mes en el cual se incorporaron como cotizantes a todos aquellos trabajadores que percibían remuneraciones por sobre el tope imponible vigente el año anterior, y hasta el monto imponible actual. En otras palabras, dichos trabajadores serán obligados a imponer, como mínimo, por el monto de 72,3 UF, y representan aproximadamente un 8% del total de cotizantes del sistema de AFP.
En efecto, con dicho reajuste también aumenta proporcionalmente el monto obligatorio imponible de salud, de pago del seguro de invalidez y sobrevivencia y de pago de la cotización sobre accidente de trabajo y enfermedades profesionales, por lo cual el empleador debe descontar en forma obligatoria los porcentajes establecidos por la ley con un tope mayor.
Si bien el 8% de los cotizantes antes mencionados, tendrá un impacto negativo en su renta líquida, asegura ahorros previsionales mayores y por ende, disminuye la brecha entre la remuneración que percibe como trabajador activo, versus la pensión que percibirá una vez que sea jubilado.
En cuanto las cotizaciones de salud, sólo se verá afectado el trabajador afiliado a FONASA, por cuanto aumentará su obligación previsional de un 7% a 7,2%. Si se encuentra afiliado a una ISAPRE, va a depender del plan que haya pactado con la entidad pertinente.
Respecto al empleador, éste tendrá que aportar un monto mayor por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: si se trata de un trabajo pesado, el aporte asciende ahora a un 2%, y si es semipesado, a un 1%. En U.F, estas cifras significan un aumento de 0.88 a 0.91 UF.
Por otro lado, el empleador estará obligado a pagar más por concepto de Seguro de Cesantía, cuyo aumento será proporcional al reajuste del tope imponible: de 105,4 UF del año 2013 a 108,5 UF del año en curso.
Si bien a corto plazo, el aumento del tope imponible trae consigo una serie de cargas para ambos sujetos de la relación laboral, esto no opaca la importancia y beneficios que al largo plazo trae dicho aumento, garantizando un mayor ahorro con miras a una mejor pensión de vejez futura, así como una mayor pensión por discapacidad.
Lo anterior, resulta especialmente relevante en nuestro país, dado que su población - según los indicadores–ha ido envejeciendo en forma progresiva, lo que disminuye el capital de trabajo y exige realizar esfuerzos y tomar medidas como la comentada en este artículo, para disminuir la brecha existente entre la remuneración de un trabajador activo y la pensión que este mismo percibirá, cuando ya no lo sea. |