Julio 2010

En Chile se estima que cerca de 350.000 personas tienen trabajos estacionales y, en el caso del agro, un tercio de ese número está representado por mujeres temporeras:

Contrato Especial de Trabajadores Agrícolas de Temporada

La industria hortofrutícola es una usuaria intensiva de este tipo de trabajos, específicamente los rubros de fruticultura y producción de semillas, por lo que resulta importante conocer las características de los contratos que regulan la relación laboral entre las partes.



El contrato especial de trabajo de quienes prestan servicio al sector agrícola, se regula entre los artículos 87 y 95 bis del Código del Trabajo. Este establece dos clases de trabajadores agrícolas: Los de carácter permanente y los denominados trabajadores agrícolas de temporada o temporeros. Entre los últimos, según señala el Artículo 93 del citado código, se incluyen “todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.

Este contrato especial, establece un régimen jurídico que se aplica de manera preferente a la normativa general que regula la materia, y es así como se regulan especialmente las formalidades del contrato de trabajo. Entre ellas se encuentran los saldos de remuneraciones no pagadas al trabajador, las específicas obligaciones del empleador y las normas relativas a la protección de la maternidad.

Por otra parte, señala la ley que el contrato de los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador y, tratándose de faenas que superen en tiempo los 28 días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración.

Al hacer referencia a la existencia de saldos de remuneración no pagados al trabajador, el legislador indica que de existir tales saldos impagos, deberán depositarse por los empleadores, dentro del plazo de 60 días contados desde el término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo, a menos que el trabajador disponga por escrito otra forma de pagar los saldos de remuneración, dado que estos dineros serán siempre de libre disposición para el trabajador.

En cuanto a las especiales obligaciones del empleador frente al trabajador de temporada, la ley es categórica en dos aspectos importantes El primero de ellos en cuanto a que tales obligaciones las entiende siempre incluidas en el contrato de los trabajadores de temporada, aún en el caso en que no se estipule expresamente, y el segundo de ellos en la carga que pesa sobre el empleador de que tales obligaciones son siempre de costo suyo y que no pueden ser compensadas en dinero ni constituir en ningún caso remuneración.

Entre la obligaciones a que está sujeto el empleador podemos mencionar:
1.-Las condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento si se da el caso, según la zona, el clima y la propia faena de que se trate;
2.-Las condiciones adecuadas que les permitan a los trabajadores mantener, preparar y consumir sus alimentos;, y en determinados casos, proporcionárselo;
3.-.-Si el trabajador realiza labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, suministrarle la información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos, riesgos derivados de su exposición, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización; junto a los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente; y 4.- los medios de movilización necesarios si entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público.

Finalmente, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Artículo 203 del Código del Trabajo, esto es las normas relativas a la protección de la maternidad, la ley permite a los empleadores que ocupen 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, y cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

Araya y Cía. Abogados
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