LOS ALCANCES DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA AGROINDUSTRIA
La Reforma Tributaria anunciada por el Gobierno continúa en el centro del debate público en Chile. Pero ¿Cómo afectará esta modificación de los impuestos a la actividad agroindistrial? Conozca los detalles en este análisis.

Por Tomás Vio Lyon. Abogado especialista en Derecho Tributario. 

¿Cómo afecta la reforma tributaria a la Agroindustria? ¿Qué aspectos son modificados? ¿Quiénes son los beneficiados y/o afectados? En este texto presentamos un detalle de los ámbitos de la reforma que se relacionan con la actividad agroindustrial, describiendo cada uno de los conceptos y realizando una comparación y comentarios en torno a los mismos.

Restricción de la aplicación del régimen de renta presunta / Vigencia: año comercial 2015.
Concepto:
La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo es el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas.

A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta. Para la actividad agrícola el porcentajes es del 10% para los propietarios de los bienes y del 4 % para los arrendatarios.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

Requisitos actuales:
-
Organización jurídica: No ser una S.A. o SpA y no ser una sociedad de personas con socios personas jurídicas.
- Monto de ventas: Ventas inferiores a 8.000. UTM ($330.000.000.- pesos). Norma de control para evitar que contribuyente eluda el tope dividiendo su actividad y asignándola a sociedades controladas por el mismo: La ley exige que el contribuyente considere no solamente sus ventas propias sino también las ventas de las sociedades que indirectamente controla. Lo anterior se denomina como la “contaminación agrícola”. 

Relación: Se suman las ventas del contribuyente y de la entidad relacionada si:

i) Dueño de más del 10% de las participaciones sociales o es administrador de la SRL. ii) La sociedad es S.A. y la persona es dueña del 10% de las acciones.  iii) La persona, de acuerdo a las reglas anteriores, se encuentra relacionado con una sociedad, y esta a su vez con otra sociedad, se entenderá que la persona se encuentra relacionada con esta última.

- Contabilidad completa: el régimen no se puede aplicar si obtiene rentas de primera categoría por las cuales deben llevar contabilidad completa.

Requisitos futuros:
-
Organización jurídica: Se reduce sólo a las personas naturales que actúen como Empresarios individuales, E.I.R.L y comunidades cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte (y conformada exclusivamente por personas naturales)

- Sólo para Microempresas: Aquellas que tienen ventas anuales inferiores a 2.400 UF ($57.000.000.- pesos).

Mayor valor en la enajenación de predios agrícolas / Vigencia: Año comercial 2015.

En empresas con régimen de renta presunta

Anterior a la reforma:
El mayor valor obtenido por el vendedor sujeto a Renta Presunta por la venta de un predio agrícola, cuando dicha venta no sea habitual, sea a precio de mercado, y a un sujeto no relacionado, es considerado un ingreso no renta.

Posterior a la reforma: 
Debido a que el régimen de renta presunta se restringirá, la totalidad de los pequeños empresarios que no califiquen como micro empresa en caso de vender su predio, se encontrarán afectos a impuestos que pueden llegar hasta el 35%.

Comentarios:
Si bien se establece una norma de transición que permite a los agricultores registrar sus bienes raíces a avalúo fiscal o a su costo de adquisición debidamente reajustado, lo anterior producirá una diferencia con el valor de mercado afecta a impuestos.

En el año 1990 cuando se produjo una relevante reforma tributaria, se establecieron restricciones al acogimiento de la Renta Presunta por parte de los agricultores. Sin entrar en detalles, se restringió la aplicación del régimen de Renta Presunta pero se protegieron los derechos del agricultor acogidos a Renta Presunta que había adquirido su predio antes del año 1990 y que posteriormente vendería el mismo bajo un régimen de renta efectiva. El sistema de protección se denomina la franquicia del artículo 5º Transitorio de la ley 18.985, que sigue vigente.

Al respecto, el referido artículo 5º Transitorio, actualmente vigente, establece que el valor de enajenación del predio, incluido el reajuste, tendrá el carácter de ingreso no renta, hasta el valor comercial del predio, siempre que se cumplan los requisitos legales.

B. En personas naturales

Antes de la reforma:
En la mayoría de los casos era un ingreso no renta, salvo excepciones relativas a la aplicación del concepto de “habitualidad”.

Posterior a la reforma:
Siempre afecto a impuesto a la renta salvo que el bien raíz sirva de residencia del contribuyente propietario o su familia y en la medida que la ganancia de capital no exceda de un monto equivalente a 8.000.- UF. Se permite reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz.

Aumento de la tasa del impuesto se timbres y estampillas / Vigencia: Enero 2016
A partir del año tributario 2017 se incrementa la tasa desde un 0,33% por cada mes o fracción de mes a un 0,66% con un máximo por operación de 0,4% a un 0,8%.

Respecto de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa aumenta del actual 0,166% a un 0,332%.

Con respecto a los agricultores que requieren de financiamiento para producir frutas y verduras para la exportación, éstos no se verán afectados puesto que producto de una exención vigente hace más de 10 años, los documentos que sirvan para garantizar las operaciones de financiamientos  se encuentran exentos del impuesto. Sin embargo, los agricultores que producen para la venta a nivel nacional y que requieren de financiamiento, se verán perjudicados.

Aplicación del régimen simplificado del  artículo 14 Ter a los agricultores / Vigencia: Enero 2017.
Al respecto, el proyecto de reforma tributaria deja dudas respecto a la aplicación del régimen simplificado 14 Ter a la actividad agrícola puesto que el referido artículo señala lo siguiente:

“No podrán acogerse cuando obtengan ingresos provenientes de las actividades establecidas en el artículo 20 Nº 1 y excedan el 35% de los ingresos brutos totales del año respectivo.”

Comentarios:
A los pequeños y medianos agricultores no se le puede aplicar el régimen de Renta Presunta y la aplicación del régimen del 14 Ter se ve extremadamente limitada.

- Tomando en consideración que el sector agrícola es un sector estratégico para la regionalización y que es un sector sujeto a contingencias climáticas que inciden en su resultado, la reforma deberá instaurar un régimen diferencial adecuado a la realidad de los agricultores.

Impuestos correctivo al alcohol / Vigencia: mes siguiente a la publicación de ley.

Antes de la reforma:
Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.

Posterior a la reforma:
Tasa del 18% a las bebidas por el sólo hecho de contener alcohol, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

TABLA IMPUESTO BEBIDAS

TIPO DE BEBIDA

ACTUAL

NUEVA

VARIACIÓN

ANALCOHÓLICAS

13%

13,0%

-

CON AZUCAR

13%

18,0%

5 puntos

CERVEZA (5°)

15%

20,5%

5,5 puntos

VINO (12°)

15%

24,0%

9 puntos

PISCO (35°)

27%

35,5%

8,5 puntos

WHISKY (40°)

27%

38,0%

11 puntos

Más información sobre este tema en el IV Seminario de Comercio Internacional para Exportadores. 19 de Junio. 08.30 hrs. Novotel

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