NUEVA NORMATIVA DE SEGUROS: ASPECTOS CLAVES
Si bien la actividad aseguradora ha tenido un importante desarrollo en los últimos años, la normativa que regulaba esta actividad, databa de 1865. El año pasado entró en vigencia la ley 20.667 que actualizó estas materias y cuyas innovaciones fundamentales resumimos en este texto.

Por Silvana Troncoso

El mercado de los seguros en Chile ha tenido un importante cambio a través de los años, pasando de existir sólo el seguro marítimo que era operado por compañías extranjeras, a la actualidad, en donde encontramos una amplia gama de seguros y una enorme oferta por parte de las compañías aseguradoras. También como actividad económica, el mercado de seguros ha ido cobrando gran importancia. Tanto es así que en el año 2013, las compañías aseguradoras administraban activos equivalentes al 20% del Producto Interno Bruto.

Si bien la actividad aseguradora ha tenido un importante desarrollo en los últimos años, la normativa que regulaba esta actividad, databa de 1865, ya que se incorporó en nuestro Código de Comercio que entró en vigencia ese año. Desde entonces, ha habido grandes cambios en el comportamiento del mercado, no así en su regulación, la que resultaba insuficiente y no se adecuaba a la realidad actual de este mercado.

Así las cosas, se intentó durante más de 20 años modificar esta normativa (el primer proyecto de modificación se propuso el año 1990), sin que esos intentos tuvieran resultados positivos, hasta que se logró la dictación de la ley 20.667, que entró en vigencia el 01 de Diciembre último y que actualiza la regulación del mercado a la situación actual del mismo e incorpora  importantes modificaciones en esta materia, las que en su mayoría, benefician a los asegurados a través de la seguridad jurídica alcanzada por la norma.
A continuación, algunas de las principales modificaciones:

- Se regula en el nuevo artículo 512 del Código de Comercio un concepto de contrato de seguro, en el cual se señalan las principales obligaciones de las partes, sin hacer referencia – como lo hacía la norma anterior – a la naturaleza del Contrato.

- Se consagra el Carácter consensual del contrato de seguro. En consecuencia el contrato se entenderá perfeccionado con la sola manifestación de voluntad de las partes, por cualquier medio idóneo, una vez que exista acuerdo en cuanto a la cosa asegurada y el precio del seguro.

- La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento (mail, correo tradicional, fax, etc). Este es un gran avance, ya que la anterior normativa exigía el cumplimiento de solemnidades para el perfeccionamiento y prueba del seguro.

- Respecto del asegurador, a éste no se le permite prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.

- Las nuevas normas contenidas en el Código tienen carácter imperativo, salvo que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado.

- Se regula la contratación colectiva de seguros, estableciendo de forma precisa la responsabilidad del tomador del mismo.

- La nueva normativa incorpora un tipo penal específico ante defraudaciones – e intento de defraudaciones- dirigidas a obtener una indemnización fraudulenta por parte de un asegurador.

- Solución de controversias: En este ámbito se incorporaron dos importantes modificaciones: i) el tribunal competente para conocer esta clase de conflictos, será el del domicilio del beneficiario; ii) En casos de conflicto a propósito de un siniestro (que no supere las 10.000 UF), entre asegurador y asegurado, éste último podrá optar si ejercer su acción ante la justicia ordinaria o ante un árbitro.

Las anteriores no son todas las modificaciones introducidas por la ley 20.667, pero sí algunas de las más relevantes, que según se puede apreciar, dicen directa relación con aportar seguridad jurídica a la relación entre ambas partes y otorgar protección al asegurado en su rol de consumidor en este mercado. Es de esperar que este cambio legislativo sea efectivo y eficiente en lograr los avances que se requieren en esta materia.

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