Julio 2010
Temas de debate:
¿Deben pagar patente municipal las sociedades de inversión?

La Contraloría General de la República, en un reciente dictamen del mes de mayo, zanjó la discusión determinando que las sociedades de inversión pasivas no están obligadas a pagar patente municipal. Para esto, las sociedades deben dedicarse exclusivamente a inversión, no pudiendo producir bienes por sí mismas ni prestar servicios.



Un sistema de planificación tributaria muy utilizado por todo tipo de empresarios y trabajadores en general consiste en constituir una sociedad de inversión con el objeto que las rentas obtenidas por cualquier causa no les signifiquen un inmediato pago de impuestos. Así, por medio de estas sociedades de inversión, se puede adquirir propiedades, acciones y participar en otras sociedades, por ejemplo, sin que deba tributarse en global complementario por estos ingresos, a menos que sean retirados de la sociedad.

Un tema muy discutido por largo tiempo fue si estas sociedades debían pagar patente municipal. Si bien las sociedades no realizan directamente actividades gravadas por patente, las diferentes municipalidades sostenían que sí existía una obligación de pagar este tributo, amparándose en la redacción algo confusa de la ley de rentas municipales.

De esta manera, era común que los municipios exigieran el pago de patente a sociedades de inversión constituidas hace varios años, lo que se traducía en que la respectiva municipalidad emitía un giro por muchos años, más multas e intereses, constituyéndose obviamente en una gran carga para la sociedad en cuestión. En estos casos, la única opción que tiene el contribuyente es oponer en el juicio ejecutivo la excepción de prescripción de la deuda (pues las deudas municipales prescriben en tres años) y pagar solo la patente correspondiente a los últimos tres períodos, con sus respectivas multas e intereses, a lo que debe agregarse los costos asociados al juicio.

Pues bien, la Contraloría General de la República, en un reciente dictamen del mes de mayo, zanjó la discusión determinando que las sociedades de inversión pasivas no están obligadas a pagar patente municipal. Para esto, las sociedades deben dedicarse exclusivamente a inversión, no pudiendo producir bienes por sí mismas ni prestar servicios. En otras palabras, si la sociedad de inversión emite aunque sea una factura durante el año, deja de ser sociedad “pasiva” y quedará afecta a la obligación de pagar patente en el domicilio que haya indicado al iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

El problema radica en que algunas municipalidades cobraron durante muchos años patente a sociedades de inversión que no realizaban actividad alguna por sí mismas, sino solamente se dedicaban a la inversión pasiva. Por lo tanto, corresponde que las municipalidades devuelvan estos impuestos girados incorrectamente. Sin embargo, aún no se ha establecido el mecanismo para que esta devolución opere y, además, muchos son los municipios que se han opuesto al dictamen de la Contraloría y le han solicitado a ésta que reconsidere su posición.

En definitiva, pareciera que la discusión aun no está totalmente saldada por lo que deberemos estar atentos al mecanismo que establezcan las municipalidades para efectuar la devolución de estos dineros, en los casos que proceda.

Araya y Cía. Abogados
Volver>

 
 


Anteriores> Abril, Mayo, Junio