Por Silvana Troncoso
El pasado 10 de octubre entró en vigencia la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, conocida también como “Nueva Ley de Quiebras”. Esta nueva normativa busca dejar atrás la estigmatización que venía aparejada a la quiebra y que afectaba mayormente a pequeñas y medianas empresas, lo cual se ve reflejado en el ámbito de aplicación que tendrá la norma.
De hecho, la nueva ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.
A continuación mencionamos algunas de las principales modificaciones en materia concursal:
- Se reemplaza el término “Fallido” por “Deudor”, al que la ley define como toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.
- Introduce el término de “Liquidador”, quien será una persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores; figura que viene a reemplazar a la figura del síndico de quiebras.
- Se introduce la figura del “Veedor”, persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor que sean necesarias, conforme la nueva norma.
Pero además de una terminología distinta, la ley 20.720 incorpora a nuestro ordenamiento otras modificaciones, de las cuales mencionamos las más significativas:
- La antigua Superintendencia de Quiebras, pasará a ser la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo jefe de servicio será el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, designado por el Presidente de la República, conforme lo dispuesto en la ley 19.882 (Sistema de Alta Dirección Pública)
- Una de las innovaciones más llamativas que incorpora la norma, es considerar a la “persona deudora” (entendiéndose por tal a toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora) como sujeto de los procedimientos concursales, dentro de lo cual se contemplan básicamente dos alternativas de procedimiento:
(1) Procedimiento de renegociación. Procedimiento voluntario al que se pueden someter personas naturales que tengan dos o más deudas vencidas por más de 90 días, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas y que sumen más de 80 UF y que no hayan sido notificadas de un procedimiento de liquidación forzosa de personas o de otro juicio ejecutivo.
Se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias, adjuntando los antecedentes requeridos.
Este procedimiento podrá terminar a través de un acuerdo de ejecución, que se encuentra precedido de la realización del activo del deudor; o bien, podrá finalizar a través de un acuerdo de renegociación del pasivo del deudor con la aprobación de la mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto.
(2) Procedimiento de liquidación. La cual puede ser voluntaria – a instancias del deudor- o forzosa, que puede solicitar cualquier acreedor, siempre que existieren en contra de ésta dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.
Por otra parte, los procedimientos concursales para las empresas son:
(1) Procedimiento Concursal de Reorganización. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la Empresa Deudora ante el tribunal correspondiente a su domicilio. Un modelo de dicha solicitud estará disponible en las dependencias de las Superintendencia, en su sitio web y en las dependencias de los tribunales con competencia en Procedimientos Concursales de conformidad a lo establecido en el artículo.
El objeto de este procedimiento, es la reorganización del pasivo del deudor en conjunto con sus acreedores (quienes deben aprobar el acuerdo que el deudor les presente)
Este procedimiento es bastante similar al convenio judicial regulado en la antigua ley –de quiebras-.
(2) Procedimiento Concursal de Liquidación. Este procedimiento puede ser voluntario – iniciado por el deudor- o forzoso, cuando es iniciado por uno de los acreedores del deudor. Es el procedimiento que viene a reemplazar al procedimiento de quiebra de la antigua Ley, con bastantes similitudes, pero cuyas principales diferencias vienen marcadas por el espíritu del legislador: mayores posibilidades de la empresa deudora de continuar realizando sus actividades, se acortan los plazos a lo largo de todo el procedimiento y existe para el deudor una posibilidad mayor de defensa.
Otras innovaciones o modificaciones que introduce esta norma, son la tipificación de nuevos delitos (párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal); incorporación del arbitraje concursal como método de resolución de conflictos en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación; en materia laboral, se introduce el artículo 163 bis al Código del Trabajo, considerando como causal de terminación del contrato de trabajo, que el empleador haya sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
Es de esperar que esta nueva normativa tenga un efecto significativo para aquellos casos de insolvencia de deudores que buscan una solución que resulte beneficiosa para todos los actores del mercado, convirtiéndose en una herramienta que permita propender el reemprendimiento de aquellos que buscan una nueva oportunidad en el ámbito económico. |