ALIVIO TRIBUTARIO PARA ZONAS EN SEQUÍA: UNA BUENA NOTICIA PARA LOS AGRICULTORES
El Gobierno autorizó una serie de alivios tributarios temporales para los pequeños y medianos agricultores que se han visto afectados por la sequía que asola la zona centro-norte del país. ¿Qué ámbitos contempla este beneficio? Se lo contamos aquí.

Por Matías Vukusic

El pasado 10 de octubre  se publicó en el Diario Oficial el Decreto Número 1.523 de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “autoriza medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores de todas las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca (…) y de las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí (…)”.

Mediante el mismo, y dentro del contexto de catástrofe derivado de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, se hacen extensivas a los pequeños y medianos agricultores de la zona una serie de “alivios” que anteriormente se otorgaron a pequeños mineros y mineros artesanales, también por Decreto.

Estas medidas contemplan instrucciones precisas a la Tesorería General de la República, extensivas a las Tesorerías Regionales respetivas, para lo siguiente

1. Condonación de las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a cuotas del año 2014, así también como los intereses penales y multas que les sean aplicables, respecto de los bienes raíces de los pequeños y medianos productores ubicados en las comunas afectadas.

Esta condonación se hará efectiva mediante una resolución emanada de Tesorería General de la República, la que incluirá un listado de los beneficiados, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio web de Tesorería dentro de los próximos días (el plazo fijado por el Decreto se extiende hasta el diez de noviembre).

2. Suspensión, hasta la fecha de expiración de los decretos que establecen zona de catástrofe por sequía, las subastas públicas de propiedades agrícolas ubicadas en dicha área, por concepto de deudas morosas en el pago del Impuesto Territorial correspondientes a los años 2012 a 2014.

3. Condonación de los intereses, multas y recargos que origine la mora en el pago anual de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

Cabe señalar que estas medidas son absolutamente excepcionales y solamente se explican en el marco de la sequía que afecta la zona.

Finalmente, solicitamos a quienes sean propietarios de bienes raíces en la zona a estar atentos al Diario Oficial y al sitio web de Tesorería, en el evento de verse beneficiados por la norma que comentamos.

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