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-----Abril de 2010

El Pagaré como instrumento de garantía en las operaciones de Comercio Internacional

Como consecuencia de la crisis económica y el aumento de los impagos en el comercio internacional, se ha hecho cada vez más necesario poder contar con instrumentos de garantía jurídicos, que puedan actuar de una manera complementaria al Seguro de Crédito, cubriendo los montos que no quedan protegidos por la línea de crédito otorgada por parte de la compañía de seguro de crédito o bien puedan servir de protección exclusiva para aquellos exportadores que no cuenten con el instrumento seguro de crédito.

Respecto de estos instrumentos jurídicos de garantía, es el Pagaré o “Promissoy Note” el que ocupa un lugar destacado dentro de los mismos y respecto del cual nos referiremos en este artículo.

Cuando hablamos de pagaré o promissory note en el comercio internacional, estamos hablando de un documento en donde un deudor se compromete al pago de una determinada cantidad de dinero en una determinada fecha o bien contra de cobro (A la Vista), siendo una obligación de pago sin causa, es decir que no puede ser vinculada al cumplimiento o no de determinadas condiciones. El monto por el cual se extiende el pagaré por lo general está vinculado al monto de la línea de crédito que el exportador otorga al importador y que no ha sido cubierta completamente por el seguro de crédito.

Por otra parte el pagaré, para que tenga valor jurídico, debió haber sido otorgado con las formalidades jurídicas exigidas en el país de domicilio del deudor. De tal manera que cuando se tenga que ejecutar el documento, éste no tenga ningún rechazo formal o de fondo, ya que fue constituido en base a las reglas del país en donde está domiciliado el deudor, cumpliendo con la ley local. Esto necesariamente supone contar con la asesoría de un abogado local quién pueda prestar sus servicios jurídicos y asesorar en la preparación de dicho documento, haciendo los estudios societarios pertinentes, de facultades u otros que pueda requerir el país en donde se constituirá dicho documento.

Uno de los problemas que se enfrentan los exportadores en general, es encontrarse frente a importadores que carecen de activos suficientes, como para hacer frente una situación de cobranza o bien un proceso de quiebra. Justamente esta razón, la falta de respaldo económico para hacer frente a procesos de cobro, es lo que lleva a las instituciones de seguro de crédito a no otorgar líneas de crédito a estas empresas denominadas muchas veces “de papel”, las que están en un gran porcentaje compuestas por empresarios que tienen su oficina arrendada, con algunos computadores y líneas de teléfono, y nada más, pero a su vez cuentas con una gran capacidad de gestión, contactos, y espíritu de emprendimiento. Esto lleva a la pregunta de si vender o no a estos importadores que carecen de respaldo económico.

Sin duda que el seguro de crédito, probablemente no funcione con dichos clientes y un pagaré sea un documento interesante, que permitirá ejercer una acción de cobro rápido, ya que se trata de un título ejecutivo, pero que estará vinculado con los bienes con que cuente el deudor para responder de la deuda y por lo tanto ser embargados en caso de iniciarse un proceso de ejecución.

En un caso como el anterior, el pagaré faculta poder solicitar el aval personal de los socios de la empresa importadora, lo cual permitirá poder ejercer una acción civil no solamente en contra del patrimonio de la empresa, sino que también poder ejercer una acción en contra de los avales personales de la operación. Esta modalidad permitirá que incluso en el caso supuesto de que el importador quiebre, se pueda ejercer acciones en contra de los avales personales por el monto garantizado. Ahora claramente no es fácil de que se otorgue a buenas y a primeras un aval personal, si así sucediera probablemente ocurre de que el aval no tiene bienes personales o bien simplemente está absolutamente confiado de que la deuda producto de la línea de crédito será pagada una vez finalizada la temporada o período exportador ya que es capaz de entregar su aval personal.

Araya y Cía. Abogados
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