Agosto 2010

Actualidad:
Se publica la ley de financiamiento a la reconstrucción

Dentro de las modificaciones más importantes para el sector hortofrutícola se encuentra el aumento de la tasa de impuesto de primera categoría; un beneficio en el impuesto de primera categoría para las pequeñas empresas y la disminución de la tasa de impuestos de timbres y estampillas.

Finalmente, luego de meses de discusión parlamentaria y política, se publicó el 31 de julio la ley 20.455, que regula las nuevas formas de financiamiento a la reconstrucción del país.

Esta norma, que publicada no difiere mayormente de lo que se había analizado previamente, no contempla la aplicación del tan discutido royalty a la minería, sino solamente el aumento de la tasa del impuesto de primera categoría y una serie de exenciones o disminuciones que pretenden beneficiar a los pequeños empresarios.

Ahora bien, dentro de las modificaciones más importantes para el sector hortofrutícola encontramos las siguientes:
1. Se aumenta la tasa del impuesto de primera categoría: por las rentas que se perciban o devenguen el año 2011, se deberá pagar un impuesto correspondiente al 20% de esas rentas. Posteriormente, para las rentas que se devenguen o perciban el año 2012, la tasa aplicable corresponderá al 18,5%. Luego de ese periodo se volverá a la tasa ordinaria del 17%.

2. Beneficio en el Impuesto de Primera Categoría para las pequeñas empresas, siempre que se cumpla con una serie de requisitos muy estrictos, dentro de los que podemos mencionar: sus ingresos no pueden exceder las 28.000 UTM, su capital propio no puede superar las 14.000 UTM y no pueden poseer ni explotar ningún tipo de sociedades ni formar parte de contrato alguno de asociación.

El beneficio consiste en que estos pequeños empresarios solo tributan hasta un monto máximo anual de 1.440 UTM.

3. Disminución de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas: a contar del segundo semestre de este año, la tasa del Impuesto de Timbres y estampillas había vuelto a su original, correspondiente a un máximo de 1,2% del monto de la obligación para los instrumentos que den cuenta de una operación de crédito a plazo, como por ejemplo los pagarés a plazo. Para los instrumentos que dan cuenta de una operación de crédito que no señale plazo o sea a la vista, la tasa máxima no podía exceder el 0,5% del monto de la obligación.

Pues bien, la ley de la reconstrucción disminuye estas tasas a un máximo de 0,6% del monto del crédito para las operaciones a plazo y a una tasa máxima correspondiente al 0,25% del monto del crédito para las operaciones a la vista.

Para aquellos pagarés firmados entre el 1º y el 30 de julio, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un procedimiento que habilita al contribuyente a solicitar la devolución del impuesto de timbres pagado en exceso.

Araya y Cía. Abogados
Volver >

 
 


Anteriores> Abril, Mayo, Junio, Julio