Navieras y exportadores:
Abogados de Araya & Cía. expusieron en la Fruittrade 2010
La Charla “Beneficios y Resguardos del Derecho Marítimo a Favor del Exportador” fue el tema central que expusieron los abogados Rafael Durán y Antonio Morales, en la XXIII Convención Nacional de Productores de Frutas y Hortalizas y Fruittrade 2010.
Dado los diversos problemas que pueden enfrentar los exportadores respecto al transporte de su mercancía por vía marítima, es que Rafael Durán y Antonio Morales, abogados de Araya & Cía., expusieron el tema “Beneficios y Resguardos del Derecho Marítimo a Favor del Exportador”, centrándose principalmente en explicar la aplicación de la actual regulación marítima que existe en nuestro país y como ésta otorga ciertos resguardos a los exportadores nacionales.
El inicio de la charla se centró en explicar las diversas legislaciones que existen a nivel nacional e internacional para regular la relación comercial entre las navieras y los exportadores. “Históricamente las navieras como emisora ellas mismas de los conocimientos de embarque han establecido una serie de cláusulas que han afectado los derechos de ciertos exportadores, y los intereses de la carga en general, lo que ha llevado a que en el mundo se haya tratado de regular de manera general las responsabilidades de las navieras frente a esta conducta, que es comercial, pero que afecta a los exportadores”, comentaron los expositores.
Durán y Morales explicaron que en el mundo existen tres grandes convenciones que regulan la relación entre las navieras y los exportadores:
- Reglas de La Haya (1924): son reglas o regulaciones que tienen por objeto poner un freno mínimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad para excluirse de responsabilidades.
- Reglas de La Haya- Visby (1968): tienen la misma base que las reglas de La Haya pero modificadas, y sigue siendo una regulación favorable a las navieras.
- Reglas de Hamburgo (1978): son aquellas que rigen en nuestro país y están establecidas a favor del exportador. En Chile tienen una aplicación imperativa.
Adicionalmente indicaron que existe una cuarta convención que aún no entra en vigor internacionalmente y que corresponde a las denominadas Reglas de Rotterdam (2008).
Los expositores pusieron énfasis en las Reglas de Hamburgo, ya que éstas son las que rigen en nuestro país y destacaron su importancia. “Considerando sus diversas características, puede afirmarse que éstas son favorables al exportador, y a los intereses de la carga”. Además, explicaron que el hecho de ser imperativa en nuestro país significa que actúa por sobre las cláusulas del documento de Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), siendo una especie de barrera de protección para el exportador.
En términos generales, según explicaron los expositores, la responsabilidad es la esencia de la legislación de Hamburgo, ya que bajo esta normativa la responsabilidad por pérdidas, daños y retraso se configura siempre que cualquiera de estos supuestos se haya verificado durante el periodo de custodia de la naviera, presumiéndose que la naviera es responsable y que debe responder por los perjuicios que se causaron a la fruta u otras mercancías transportadas.
Pero, ante tal responsabilidad el demandante puede tener la duda de cuál es el periodo de custodia, es decir, ¿desde dónde empieza a gestarse esta especie de derecho del consumidor del exportador y cuándo termina? La respuesta es que el periodo de custodia rige de puerto a puerto, o sea, la naviera es responsable desde el momento en que recibe las mercancías del exportador o de otro tercero, lo que sucede normalmente con el ingreso de las mercancías a stacking de puerto, pero bien puede suceder antes, si por ejemplo se ha acordado con la naviera un transporte “puerto a puerto” y la naviera ha realizado por si o por un tercero, el transporte terrestre entre, por ejemplo, frigorífico y puerto.
En cambio bajo la legislación de la Haya y la Haya- Visby el ámbito de custodia es mas restringido, pues es de gancho a gancho. Es decir, desde el momento que la mercancía ingresa a la nave hasta que es desembarcada y, por lo tanto, el periodo de custodia es mucho menor.
Existen otros beneficios aparte de la responsabilidad, que también son importantes dentro de las Reglas de Hamburgo. Estos son el plazo y los perjuicios indemnizables. Respecto al plazo se establece un periodo de 2 años para iniciar una acción en contra de la naviera, aplicable desde el día que termina la entrega de las mercaderías en destino o en la fecha en que debió entregarse.
En relación a los perjuicios indemnizables existen dos tipos: daño y pérdida a la mercancía transportada y retraso (pérdida de mercado), siendo esta última generalmente no indemnizada, pero que encuentra reparación bajo las Reglas de Hamburgo y que corresponde a la denominada “pérdida de mercado”, en que si bien las mercancías han arribado sin problemas de condición, a consecuencia del mayor tránsito los valores de la fruta en destino han disminuido, generando un diferencial negativo que generalmente absorbe el exportador nacional..
Al finalizar la exposición, los expertos aclararon que sí es posible demandar a una naviera sin romper relaciones con ésta y que las Reglas de Hamburgo son absolutamente beneficiosas para el exportador, y para ser aplicables sólo se debe cumplir con la condición de que el puerto de embarque o desembarque sea chileno. De ahí la importancia de que los exportadores conozcan a fondo todos los beneficios de esta normativa.
Araya y Cía. Abogados
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