Productores de fruta:
¿Cómo documentar anticipos sin pagar impuesto de timbres y estampillas?
Al leer un contrato de exportación, a veces resulta difícil distinguir si se estipuló la entrega de anticipos para financiar los costos de cosecha de la fruta, o si se trata más bien de préstamos que efectúa el contratante, actuando como una entidad bancaria o financiero. Estos aspectos deben ser considerados pues tienen efectos jurídicos y contables de importancia para ambas partes.
Determinar la naturaleza del anticipo resulta de suma importancia, pues de ser un préstamo sujeto a una determinada tasa de interés, se tratará de “Operaciones de crédito de dinero”, las que se encuentran gravadas por el impuesto de timbres y estampillas. De esta manera, cuando se quiera acreditar el ingreso o el gasto incurrido por estos anticipos y/o préstamos, se deberá acreditar el pago del impuesto correspondiente, el que además debe enterarse en arcas fiscales dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del documento.
Si no se encuentra acreditado de esta forma, el gasto no será aceptado para producir la renta, considerándose como rechazado. En cambio, si se trata propiamente de anticipos que el comprador de la fruta entrega al productor, los que luego serán descontados del precio final, no procede el pago de impuesto de timbres, ya que no se está realizando una “operación de crédito de dinero”.
Ahora bien, un segundo obstáculo que debe salvarse es ¿cómo documentar el pago de estos anticipos? Y asimismo ¿Cómo documentar la obligación del productor de devolver estos anticipos?
La opción más utilizada es la suscripción de un pagaré. Los pagarés dan cuenta de la obligación indubitada de pagar una cierta suma de dinero. Por sus características constituyen títulos ejecutivos perfectos y pueden ejecutarse directamente en el patrimonio del suscriptor, sin necesidad de que un juez declare la efectividad de la deuda. Sin embargo, por expresa disposición de la ley, los pagarés deben pagar el impuesto de timbres y estampillas, obligación que puede resultar bastante gravosa, dependiendo del monto de dinero que se anticipó y del plazo otorgado para el pago.
Por esta razón, puede resultar conveniente efectuar un reconocimiento de deuda ante notario, en reemplazo del pagaré. Los reconocimientos de deuda son declaraciones unilaterales que no dan cuenta de una operación de crédito, sino que simplemente el declarante reconoce adeudar una determinada cantidad de dinero, estableciéndose un plan de pagos.
Se ha entendido que este tipo de instrumentos no se encuentran gravados por el impuesto de timbres, por lo que constituyen un efectivo mecanismo para acreditar una deuda o un ingreso, especialmente utilizado entre empresas relacionadas, ya que es discutible que ofrezca las mismas garantías del pagaré, en lo relativo a su carácter de título ejecutivo.
Araya y Cía. Abogados
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