Boletines comerciales:
Registro de morosos: una herramienta para compeler a deudores
La inclusión de antecedentes de deudores en un registro de morosidad tal como el boletín comercial Dicom, Siisa, entre otros, es una practica habitual entre los agentes del comercio y en especial en aquellos que se desenvuelven en la actividad comercial agrícola. Sin embargo, dicha práctica es aceptada en la medida en que la incorporación a los registros comerciales de morosos sea legítima.
La incorporación de antecedentes en un registro de morosidad, tiene dos efectos principales, por una parte, da señales del nivel de riesgo del crédito de personas naturales y jurídicas que participan en el mercado, y por otra, la incorporación a solicitud de un acreedor de antecedentes comerciales a dichos registros de morosidad constituyen una herramienta que ejerce una suerte de presión frente al deudor que lo conmina al pago de sus obligaciones.
Ambos efectos expuestos precedentemente se conjugan de tal modo que la incorporación en un registro comercial de una empresa, por ejemplo, una prestadora de servicios para producción agrícola, a instancias de un acreedor en particular, con el objeto de compelerla al pago, incrementará la calificación del riesgo crediticio de la empresa deudora, lo cual, se traduce en la practica en una objetiva disminución de sus posibilidad de cerrar negocios futuros en el ejercicio de su giro, atendida precisamente las malas señales que se han emitido al mercado en general, perdiéndose en consecuencia la confianza respecto de su capacidad de cumplir las obligaciones contraídas.
En un sistema de libre mercado, es indispensable que existan ciertas pautas que orienten la decisión en relación con quién se va a contratar, evitando de esta forma que las negociaciones terminen en incumplimientos, y en este sentido los registros comerciales colaboran en esa tarea, siempre y cuando la incorporación al registro sea procedente, esto es, cuando en el hecho existe una justificación para dicha incorporación que sea irrefutable.
Un caso de esta refutabilidad se da cuando ha existido una sentencia judicial condenatoria, que se haya pronunciado sobre la exigibilidad de la deuda que causó la incorporación, pues no pueden las empresas comerciales que dirigen estos registros de morosidad, erigirse en jueces y dictaminar de antemano la exigibilidad o no de una obligación, pasando por alto la autoridad jurisdiccional de los tribunales.
Ante una errada incorporación a un registro de morosidad, por ejemplo, cuando se encuentra la exigibilidad de una determinada deuda judicializada en un tribunal, respecto de la cual no se ha pronunciado sentencia, los registros de morosidad comerciales tienen la obligación de eliminar dichos antecedentes hasta que no exista una sentencia condenatoria.
Contra la negativa de la eliminación es procedente la interposición de un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjurio de ser procedente también una demanda de indemnización contra las empresas que dirigen estos registros por aquellos perjuicios que fueron causados durante la incorporación injustificada.
Araya y Cía. Abogados
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