Derecho penal:
El Engaño sobre Hecho Futuro imputable a delito de estafa en contratos de compraventa internacional de frutas
A efectos de que los exportadores puedan prever posibles procesos penales, el Engaño sobre Hecho Futuro imputable a estafa, se podría ver configurado si se promete entregar o enviar la mercancía negociada y posteriormente se incumple tal obligación total o parcialmente, con o sin contrato de por medio.
Nuestro Código Penal no ha proporcionado un concepto de engaño sino que recurre a la ejemplificación casuística y a referencias genéricas (caso de la parte final del artículo 468 y del 473).
Antón Oneca dice que el engaño “consiste en una simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas”. El engaño, por lo tanto, comprende tanto la simulación propiamente tal (hacer aparecer como real un hecho que no lo es), como la disimulación (hacer aparecer como inexistente un hecho real).
En los casos de compraventa internacional de frutas en los cuales la parte obligada a enviar la mercancía negociada ni siquiera procede a embarcarla, la conducta que podría servir de base para configurar un engaño imputable a título de estafa, es la simulación, ya que en estos casos, suele ocurrir que el exportador asegure la tenencia de las mercancías objeto del negocio, o — a lo menos —afirme que se tendrán en un muy corto plazo, cuando en realidad no cuenta y/o no podrá contar, en lo absoluto, con ella.
Esta conducta, habrá de verse ratificada en una serie de hechos, ya que debe constituirse, según la doctrina mayoritaria, una mise en scène, una puesta en escena, todo un aparataje tendiente a engañar al comprador, no bastando así una mera mentira.
Ahora bien, generalmente la doctrina ha tendido a rechazar el engaño sobre hecho futuro, ya que se dice que el hecho, por definición, es presente o pasado. Sin embargo, el futuro no resulta del todo excluido del objeto del engaño, dado que con la aceptación del engaño sobre “hechos internos”(que consiste en una voluntad o en una representación que se suscita en la mente de una persona, esto es, en un querer o en un conocer), el futuro (a través de las promesas y pronósticos) puede ser incorporado dentro del ámbito del engaño típico de la Estafa.
En este mismo sentido se pronuncia Antón Oneca, aunque con una pequeña variante, ya que señala que el error de quien realiza un acto de disposición en vistas de una promesa de un hecho futuro, no se produce a causa del hecho futuro pronosticado, sino en virtud de la convicción de existir una correspondencia entre lo que dice y lo que piensa el engañador cuando se refiere al hecho futuro.
Todo lo anterior nos lleva a que, al momento de la celebración de los contratos de compraventa internacional de frutas, y para efectos de considerar un posible Delito de Estafa, el engaño debe consistir en que, el hechor, a pesar de no tener la voluntad o la posibilidad de cumplir las obligaciones que emanan del contrato, al momento de la celebración del mismo, lo celebra de todas formas, y monta todo un aparataje tendiente a hacer creer al comprador que podrá cumplir con la obligación que emana del mismo. Dicho aparataje puede dilucidarse cuando el hechor envía fotos de las mercancías negociadas, o asegura que la cosecha ya se realizó o ésta próxima a realizarse.
En consecuencia, frente a una posible investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, habrá que acreditar que la parte incumplidora jamás contó con la mercancía y/o pudo contar con ella, a través de, por ejemplo, testigos, mails, fotos, estudios contables de la empresa, estudios de mercado agrícola, y hasta posibles estudios climatológicos, ya que los cambios climáticos experimentados se suelen usar como chivo expiatorio para el incumplimiento.
Araya y Cía. Abogados
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