Derechos de aguas:
Nuevos criterios de la Dirección General de Aguas en la aplicación de la normativa vigente
Con fecha 14 de julio de 2010, la Dirección General de Aguas emitió la Resolución Nº 1800, que establece los nuevos criterios de dicho servicio en la aplicación de las normas vigentes. De esta manera, a partir de dicha fecha en adelante, se deberán tomar en cuenta los nuevos criterios de la Dirección General de Aguas en la tramitación de las solicitudes pertinentes a las materias que trata la Resolución Nº 1800.
Con respecto a la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, el nuevo criterio de la Dirección General de Aguas señala que una solicitud de derecho de aprovechamiento podrá ser modificada por su titular sólo si su objeto es reducir el caudal solicitado, debiendo continuar la tramitación del expediente con el caudal restante.
Asimismo, añade que si un mismo titular de derechos de aprovechamiento de aguas, presenta varias solicitudes que individualmente consideradas no superan el caudal establecido para requerir memoria explicativa, pero que sin embargo, sumadas sí lo hacen, deberá presentar memoria explicativa junto a las solicitudes que completen o superen los caudales indicados en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas.
Para estos efectos, se sumarán todos los caudales de solicitudes pendientes por un mismo titular dentro de un mismo acuífero, para las aguas subterráneas, y dentro de una misma cuenca hidrográfica, para las aguas superficiales.
Asimismo, respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas provisionales, la Resolución Nº 1800 señala que no existen inconvenientes en autorizar solicitudes de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento provisionales. Sin embargo, una vez que se haya autorizado el cambio de punto de captación, comenzará a contarse nuevamente el plazo de 5 años de ejercicio efectivo, necesario para requerir la transformación del derecho provisional a definitivo.
En todo caso, la Dirección General de Aguas siempre podrá dejar sin efecto los derechos de aprovechamiento de aguas provisionales que haya constituido, si se acredita que ha perjudicado a terceros, en virtud del artículo 67 del Código de Aguas.
Los nuevos criterios establecidos en la Resolución Nº 1800 de la Dirección General de Aguas comenzaron a regir desde su publicación, y se entiende que las instrucciones anteriores dadas por el servicio en las materias contenidas en dicha resolución, quedan desde esa fecha sin efecto, validez ni aplicación.
El texto completo se puede encontrar en www.dga.cl
Araya y Cía. Abogados
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