Enero 2011

Derecho civil:
Prenda Sin Desplazamiento: nueva normativa vigente

El 21 Enero del 2011 entrará en vigencia la Ley 20.190, en lo que se refiere al nuevo estatuto jurídico que rige la prenda sin desplazamiento y en especial, en lo que respecta al nuevo Registro de Prendas Sin Desplazamiento (RPSD), que fuere creado por la misma ley, en el cual deberán inscribirse todas las actuaciones relativas al contrato de prenda sin desplazamiento tales como su constitución, modificación, o alzamiento y que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La prenda sin desplazamiento, es un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros conservando el constituyente, la tenencia, y uso del bien constituida en prenda (Art. 1º).

Este contrato otorga el derecho al acreedor prendario a pagarse con la cosa pignorada con preferencia de los demás acreedores del deudor, y por su parte, concede al constituyente o al deudor prendario (en caso que fueren distintos), el derecho a conservar la tenencia, uso y goce de la cosa dada en prenda.

El contrato de prenda sin desplazamiento, es un contrato solemne, que deberá otorgarse por escritura pública o por instrumento privado, en cuyo caso las firmas de las partes deberán ser autorizadas por notario y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro del notario que autoriza.

La nueva normativa, establece un sistema registral de las Prendas Sin Desplazamiento que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de practicar las inscripciones respectivas, el notario, deberá remitir copia autorizada del contrato de prenda, su modificación o alzamiento, al RPSD para su inscripción, dentro del tercer día desde la fecha de suscripción de la escritura pública respectiva, o desde la fecha de la protocolización tratándose de instrumento privado.

La inscripción, recién transcrita es de vital importancia, toda vez que el derecho real de prenda se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en RPSD. Por otra parte, la inscripción cumple además con una función de publicidad, puesto que la prenda sólo será oponible a terceros a partir de la fecha de la respectiva inscripción en el RPSD.

Por último, importante es señalar, que la ley ha facilitado la realización de la prenda, al otorgar mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, a la escritura pública o la copia autorizada del instrumento privado en el que conste el contrato de prenda protocolizado, respecto de las obligaciones que se contraigan en los mismos o que se individualicen con precisión.

Araya y Cía. Abogados
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