Enero 2011

Comercio internacional:
Cláusulas comparativas: una visión práctica

Resulta usual en la contratación internacional de fruta fresca de exportación el establecer cláusulas comparativas con los recibidores con quienes se contrata en una modalidad de libre consignación, a fin de garantizar a los exportadores que las liquidaciones finales no difieran sustancialmente de los valores liquidados por el mercado.

En términos generales, este tipo de cláusulas pueden resultar de gran utilidad, sin embargo, deben tomarse ciertas precauciones al momento de redactar estos comparativos, a fin de que el objetivo perseguido por el exportador (garantizar una liquidación acorde a mercado) se cumpla. Los principales aspectos que deben considerarse al momento de estipular un comparativo son los siguientes:

  1. Dar aviso a los recibidores con que se compararán las liquidaciones de esta cláusula: es importante advertir a los recibidores que sus liquidaciones serán dadas a conocer a aquel contratante que no cumplió con los precios de mercado.
  2. Establecer la confidencialidad de las liquidaciones compartidas con aquel recibidor, cuyas liquidaciones se están objetando. Si bien resulta de toda lógica compartir las liquidaciones que sustentan el cuadro comparativo con la contraparte, es imprescindible que éste no pueda utilizar esta información de ninguna manera que pudiere ocasionar algún perjuicio a los otros recibidores.
  3. No condicionar la aplicación de la cláusula comparativa a que la fruta cumpla con los requerimientos del USDA (United States Department of Agriculture) #1: el informe USDA refiere los posibles problemas de condición o calidad de la fruta.

Sin embargo, una cláusula comparativa persigue que se respeten los precios de mercado de venta de la fruta, los que poco o nada tienen que ver con los informes USDA de la fruta. Más bien, el precio de venta de la fruta tiene relación, entre otros, con la fecha de venta, los mercados y los programas de venta y también con la condición de la fruta, entre otros aspectos.

Sabido es que los informes USDA no sólo tienen un alto valor monetario, sino que además no reflejan de manera correcta la condición y calidad de la fruta. Por esta razón resulta más conveniente condicionar la aplicación de la cláusula comparativa al resultado de exámenes de compañías de inspección privadas o bien condicionar la aplicación del comparativo al oportuno aviso que debe darse al exportador de los problemas detectados en la fruta, a fin de que el exportador esté al tanto de los problemas detectados y estos puedan ser corroborados por una compañía inspectora que otorgue seguridad y confianza a ambas partes.

  1. Establecer como comparativo residual la aplicación de los precios reportados por el USDA semanalmente: puede ocurrir que ninguno de los recibidores con que se contrata presente liquidaciones adecuadas a mercado, no reportándose problemas de condición relevantes. En ese caso, conviene establecer en el contrato que también las liquidaciones deberán corresponderse con los precios reportados por el USDA para esa variedad de fruta, en las semanas que corresponda.

En conclusión, estipular cláusulas comparativas resulta de mucha utilidad para que las liquidaciones de algún recibidor no se escapen de la normalidad del mercado. Sin embargo, se debe ser cuidadoso con la redacción de éstas, ya que cualquier error puede ocasionar que el comparativo no pueda ser aplicado y resulte ineficaz.

Araya y Cía. Abogados
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