Derechos de aguas:
La protección de los acuíferos
La Dirección General de Aguas tiene tres alternativas para cuidar los acuíferos, de las explotaciones discriminadas y contaminación del recurso, ellas deben ser dictadas de diferentes maneras por el Servicio, sin embargo, todos deben ser publicadas en el Diario Oficial, para que de esta manera sean conocidas por los afectados, y protegan de esta forma, los derechos legítimamente constituidos.
Atendida la delicada naturaleza, que tienen las aguas subterráneas, su rol como reserva de recursos hídricos, lo que se manifiesta, claramente, en épocas de sequías y su relación con las aguas superficiales, es que la Ley dota a la Dirección General de Aguas, de ciertas atribuciones o competencias, para proteger los acuíferos de explotaciones indiscriminadas, al respecto se pueden distinguir tres tipos de formas que tiene la Dirección General de Aguas, para cumplir este mandato legal:
1. Facultad otorgada por delartículo 62, del Código de Aguas, en que a petición de uno o más titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas puede decretar la reducción temporal de la explotación de aguas subterráneas, cuando esta cause perjuicio a los titulares. En este caso la Dirección General de Aguas, ordenará que se reduzcan los derechos constituidos en dichas aguas, a prorrata, entre todos los usuarios, por el plazo que ella determine. Se aplica solo a petición de particulares.
2. Zona de Prohibición, artículo 63 del Código de Aguas, se trata de la prohibición de constituir nuevas explotaciones, es decir, de crear nuevos derechos, fundamentándose, la Dirección General de Aguas, en la protección del acuífero, sea por peligro de contaminación, por sobreexplotación u otras razones que hagan creer fundamentadamente, que los equilibrios en el acuífero se verán gravemente alteradas, es por ello que se prohíbe, constituir nuevos derechos u explotaciones, y justamente por la importancia y generalidad de esta medida, es que se ordena publicar, esta Resolución en el Diario Oficial, para que, de esta manera, sea conocida por todos. A mayor abundamiento, esta facultad es privativa de la Dirección General de Aguas, que entonces deberá dictarla de oficio, si fundadamente estima, que un acuífero determinado, se encuentra en este tipo de peligro.
3. Área de Restricción, artículo 65 del Código de Aguas, se aplica cuando existe grave riesgo de disminución en los caudales de un acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, en efecto La Dirección General de Aguas, decretará esta área como de protección, luego a la luz del artículo 66 del Código de Aguas, podrá conceder derechos de aprovechamiento en carácter de Provisorios, los que se transforman en Definitivos, si cumple con lo ordenado en el artículo 67 del mismo Código.
El estudio de estas facultades, que la Dirección General de Aguas, puede decretar, tanto de oficio como a petición de parte, es sumamente importante, más aún si el acuífero en donde se encuentra nuestra extracción, se encuentra afectado por restricciones en sus caudales. Además, adquiere especial relevancia para estudiar eventuales cambios de punto de captación en la extracción, por cuento en el caso de encontrarnos en alguna de estas hipótesis, será imperativo, estudiar esta posibilidad.
Araya y Cía. Abogados
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