Derecho penal:
Apropiación Indebida en casos de Compraventa Internacional de Frutas vendidas en Libre Consignación
El caso de análisis surge cuando la fruta se vende en libre consignación, y el recibidor, consignatario, o agente, no paga la totalidad de la fruta recibida (y enviada).
El Delito de Apropiación Indebida consiste en la apropiación o distracción, en perjuicio de otro, de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla.
El elemento característico de la apropiación indebida es el abuso de confianza y el bien jurídico lesionado es el derecho personal de la víctima a la restitución de la cosa, obligación que pesa sobre el hechor y que éste quebrantó, violando así la ley.
El sujeto activo recibe la cosa a un título legítimo pero precario: el de mera tenencia, título que sirve de presupuesto a la apropiación indebida. Este delito viene a constituir una forma impropia de hurto, en que el hechor convierte su título precario en posesión.
Según Etcheberry, la apropiación indebida, esencialmente, es un delito que consiste en quedarse con las cosas ajenas, violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas. La víctima es siempre el propietario de la cosa.
Este delito tiene dos verbos rectores, o sea, dos modos posibles: apropiarse o distraer. Concurren a su integración el elemento material del apoderamiento y el sicológico del ánimo de comportarse como señor o dueño.
Siguiendo al citado autor, este último permanece invariable en todos los delitos en que se exige la concurrencia de la apropiación. Sólo el elemento material está sujeto a variación. En efecto, el elemento material en el delito de apropiación indebida no consistirá en una acción física de apoderamiento, puesto que la cosa, por voluntad de su titular, ya se encuentra dentro de la esfera de resguardo y custodia del apropiante. Por lo tanto, este elemento se manifiesta mediante la ejecución de actos propios del dominio y a los cuales el título no da derecho, o bien, por medio de la negación a la entrega de la cosa, como es el caso objeto de la presente querella.
Los elementos específicos de la apropiación indebida, son los siguientes:
a) La apropiación o distracción de dinero, efectos o de cualquiera otra cosa mueble.
b) Que la cosa se haya recibido en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla.
Pues bien, en casos de Compraventa Internacional de Frutas, el título que produce la obligación de entregar o devolver la fruta recibida por parte del agente (o consignatario) y no pagada por éste, se ve constituido por la modalidad de pago
LIBRE CONSIGNACIÓN
En ésta modalidad, las partes del contrato mantiene una relación basada exclusivamente en la confianza, siendo desde ésta perspectiva un contrato asimilable al mandato. En éste sentido, el exportador confía al importador o agente la venta de un producto que se exporta consignado a su nombre (tal como constará en los BL y FACTURA) y que solamente éste último puede retirar en el puerto de arribo. Una vez retiradas las mercancías del transportista (mediante la presentación del correspondiente Conocimiento de Embarque), el agente procede a realizar las gestiones de venta necesarias para cumplir con lo prometido en el contrato. Luego así, la Libre Consignación constituye un parámetro relevante en la operación comercial que necesariamente debe ser superada por el agente, para así cumplir con su obligación.
La naturaleza de ésta modalidad de pago, genera en la persona del agente una obligación connatural al mismo, y que se representa en la necesidad de dar cuenta, a través de las respectivas liquidaciones, de todo lo obtenido por las ventas desarrolladas en el mercado de destino. Lo anterior, se justifica en el hecho que, al actuar el agente en ésta calidad, los dineros que recibe por sus ventas le corresponde en esencia, y de acuerdo a lo pactado, al exportador (Manuel Vargas Vargas, Contratos de Exportación, 1era Edición, 1997, p. 73).
En definitiva, tal como se ve, el título que general la obligación de restituir la fruta recibida se ve constituido por la misma “venta en consignación” o “contrato estimatorio”. El contrato estimatorio ha sido definido como aquel “por el que una de las partes (tradens) entrega a otra determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose ésta (accipiens) a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas y el resto de las no vendidas” (Rodrigo Uría, Derecho Mercantil, 18 ed. Madrid, 1991, Nº 594, p. 567)
Araya y Cía. Abogados
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