Derecho civil:
La naturaleza jurídica de la relación entre productor y exportador
La relación que se da en la práctica entre un exportador y un productor comprende diversas obligaciones y derechos para cada una de las partes, las cuales se han ido complejizado con el transcurso del tiempo.

A grandes rasgos esta relación comprende por parte del exportador la obligación de comercializar el producto en el extranjero y además la obligación de otorgar anticipos para el financiamiento de la producción. Por su parte, el productor está en la obligación de producir y entregar una cantidad de fruta en los tiempos y conforme con los parámetros de calidad establecidos en el contrato.
No existe un contrato especifico en nuestra legislación que regule todas las obligaciones que emanan de la relación que se genera entre un exportador y un productor, sin embargo, es posible recocer en ella distintos aspectos de contratos que si se encuentran regulados en el Código Civil Chileno, cuyas disposiciones pueden ser aplicables y útiles a la hora de interpretar el sentido y alcance de las obligaciones de un determinado contrato suscrito entre las partes.
Existen varias teorías que han intentado explicar la naturaleza jurídica del contrato que liga a un exportador y un productor, entre las más destacadas, está aquella que señala que esta relación tendría la naturaleza jurídica de una compraventa, y aquella que reconoce en ella aspectos característicos de un mandato.
En relación con la primera teoría esto es, de la compraventa, implica que el productor transfiere el dominio de la fruta al exportador con su entrega y por tanto es el exportador quien deberá hacerse cargo de los riesgos o pérdida o deterioro de la fruta una vez adquirido el dominio por su parte, a menos que la fruta haya sido entregada en mal estado con conocimiento del productor.
La segunda teoría es la del mandato, y se refiere a que el productor le ha efectuado al exportador el encargo de comercializar la fruta en el extranjero, encargo que éste deberá cumplir empleando la debida diligencia y cuidado, siendo de cargo exclusivo del mandante, esto es del productor , el riesgo del negocio en el extranjero, a menos que los malos resultados del negocio se deban exclusivamente a la negligencia o dolo del mandatario.
En definitiva, es muy importante tener presente cuál es la naturaleza jurídica de la relación que existe entre un productor con un exportador, puesto que dicho conocimiento entrega herramientas indispensables a la hora de interpretar y conocer el verdadero sentido y alcance de las obligaciones que se han contraído por cada una de las partes.
Araya y Cía. Abogados
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