Agosto 2011

Siniestros:
Los liquidadores de seguros y el procedimiento para impugnar los informes

Al momento de hacer efectiva una póliza de seguros ante la ocurrencia de un siniestro, es importante tener claro cuál es el rol que cumplen los liquidadores de seguros y a qué están obligados.

El Decreto Supremo N°863 prescribe que, entre las obligaciones que tiene el liquidador, se encuentran la facultad de investigar las circunstancias del siniestro; determinar el verdadero valor del objeto asegurado a la época del siniestro; proponer a las partes las medidas urgentes que se deben adoptar para evitar que se aumenten los daños y salvar sus restos; informar a las partes sobre la posibilidad de perseguir la responsabilidad de terceros para proceder a los recuperos por los perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro, entre otras.

Es importante destacar que la opinión que emita el liquidador no obliga a las compañías de seguros ni tampoco al asegurado quienes pueden impugnar el informe de liquidación en el plazo de 10 días de recepcionado.

En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, la impugnación de ésta será sólo facultad del asegurado.

Impugnado el informe de un liquidador, éste dispondrá de un plazo de 5 días para responder. Contestadas las impugnaciones, el asegurado y la compañía tendrán un plazo de 5 días para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la compañía procederá al pago de la indemnización de inmediato, en caso de que proceda.

Si persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía deberá notificar al asegurado su resolución, con indicación de que éste tiene derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.

Araya y Cía. Abogados
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