Transporte:
Régimen de responsabilidad de los Freight Forwarders o transitarios
La figura del Freight Forwarder o transitario ha ido adquiriendo importancia en la contratación moderna del transporte, toda vez que ha contribuido al transporte de más del 85% de los productos que se exportan y el 90% de las mercaderías que se importan en nuestro país. Es por ello, que es de gran interés determinar el régimen jurídico aplicable a su actividad, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad por las obligaciones que asume.

Podemos definir al Freight Forwarder como la persona natural o jurídica que, sin ser porteador efectivo, se ha obligado a tomar las mercancías en el lugar convenido para su transporte, coordinar la ejecución de la totalidad de éste y supervigilar el mismo, por el pago de un flete, subcontratando servicios de transporte marítimo, aéreo o terrestre y emitiendo los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, por la carga recepcionada.
El Forwarder puede actuar en el ámbito del transporte unimodal, multimodal y a veces incluso desempeña funciones que son propias de un mandatario mercantil, sea como comisionista, corredor, transportador u operador de transporte. En este último caso, el transitario realiza la logística en las operaciones del transporte, incluyendo el almacenaje y distribución de las mercancías.
Como se mencionaba, el Freight Forwarder es un porteador documental, lo que significa que no ejecuta materialmente el transporte, sino que es contratado para efectuarlo. El transporte será realizado por un porteador efectivo el cual es subcontratado por el primero. Lo anterior, siempre y cuando el Freight Forwarder subcontrate los servicios de transporte, ya que de lo contrario, si tiene medios propios de transporte, sería tanto el porteador documental como efectivo.
En los casos en que el Forwarder únicamente tenga el rol de transportador y por el hecho de que se haya contratado el transporte directamente con éste, será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, daño o retraso de las mercancías.
Finalmente, respecto del transportista efectivo, surge una responsabilidad solidaria con el Forwarder, es decir, ambos son igualmente responsables de los perjuicios ocasionados. Por lo anterior, es que al momento de sufrir un siniestro, se puede iniciar una acción legal tanto en contra del Freight Forwarder como del transportista efectivo (línea aérea, naviera, etc.), o en contra de ambos, teniendo presente en ello que el transportista efectivo responderá únicamente por el período en que las mercancías se encontraron bajo su custodia y, el Freight Forwarder, por el periodo de transporte contratado con él.
Araya y Cía. Abogados
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