Compraventa de fruta:
¿Conviene estipular el otorgamiento de anticipos?
Es usual que los contratos de compraventa de fruta de exportación entre exportadores y productores incorporen el otorgamiento de anticipos al productor en el contrato de compraventa. Por su parte, normalmente estos anticipos son luego garantizados mediante un pagaré o reconocimiento de deuda, que debe suscribir el productor o suscriptor del pagaré.

Esta práctica ha sido recientemente cuestionada por los tribunales de justicia al momento de solicitarse la ejecución de los pagarés. Lo anterior ha significado que los tribunales superiores (Corte Suprema y cortes de apelaciones) han estimado que el pagaré no es un documento independiente en estos casos, sino que garantiza el reembolso de anticipos, los que dicen necesaria relación con la obligación principal a la cual acceden, es decir, la obligación de entregar ciertas cantidades de un producto, en este caso, fruta.
Por lo anterior, es recomendable separar totalmente el otorgamiento de dineros del cuerpo del contrato. Esto se logra por medio de un contrato aparte del contrato de compraventa de fruta, en el que las partes acuerden el otorgamiento de préstamos, los que deberán ser garantizados por un pagaré.
Con esta fórmula se mantiene la independencia del pagaré, el que garantiza el pago de préstamos que no dicen necesaria relación con la operación principal acordada entre las partes. Así, los tribunales no tendrán objeciones al momento de solicitarse la ejecución del pagaré por no pago de los anticipos.
Araya y Cía. Abogados
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