Derecho de Aguas:
Proyecto de ley que modifica el Código de Aguas
Principalmente en materia de Sanciones, se ha presentado por mensaje 029-359, el segundo proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. Asimismo el proyecto modifica el Código Penal respecto al delito de usurpación de aguas en cuanto a las penas aplicables, elevándolas en caso de que se configure el delito.

El proyecto recientemente presentado, tiene por objeto disponer de manera más permanente y fluida de las informaciones derivadas de las operaciones que afectan el dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas. Esto se hará mediante una estandarizaci6n de las informaciones que deben entregar periódicamente los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Organizaciones de usuarios involucrados, considerando a la vez sanciones al incumplimiento de esta obligación.
En materia infraccional, el proyecto de ley modifica el actual artículo 173 del Código de Aguas, el cual no precisa claramente los montos de las multas por tipo de infracción, especificándolo de la siguiente forma:
Reemplácese el artículo 173 por el siguiente:
“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:
a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos establecidos por la Dirección General de Aguas;
b. De diez a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;
c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;
d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y
e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes.
Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.
El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero”.
Por último, el proyecto de ley busca otorgar más facultades a la Dirección General de Aguas quienes podrán exigir la instalación de dispositivos que midan el caudal en extracción y agilizar los procedimientos de perfeccionamiento de títulos otorgando facultades a las organizaciones de usuarios para su tramitación.
Araya y Cía. Abogados
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