Marzo 2012

Arbitraje Internacional:
Arbitraje a favor de Exportador Chileno en EEUU

Significativo fue el fallo a favor de RUTA, exportador chileno representado por Araya & Cía. Abogados, dictado por la "Fruit And Vegetable Dispute Resolution Corporation" (DRC) (www.fvdrc.com), entidad arbitral especializada en materia de comercio agrícola en América del Norte, sentando un precedente a favor de los exportadores de fruta que quieran comercializar sus productos bajo la modalidad de libre consignación en Estados Unidos.

Cuando un Exportador Chileno envía fruta a los Estados Unidos en general lo hace bajo una modalidad de Libre Consignación. A menos que el Exportador haya podido escriturar el contrato en que se establecen de manera expresa lo pactado (y ellas no consten en un simple correo electrónico o conversación telefónica, por ejemplo), lo normal es que este exportador quede expuesto: Litigio en una Jurisdicción desconocida y a veces poco amigable a la par de ser comparativamente costosa.

De una u otra manera si el Exportador convino un contrato (que puede no constar por escrito) en que se entrega fruta en Libre Consignación, lo que este Exportador está haciendo no es vender fruta, sino nombrar a un Agente para que este la venda por él. Como se trata de ventas de perecederos, la diferencia entre nombrar a un agente y vender fruta son importantes muy importantes: un agente en Libre Consignación sólo está obligado a hacer un “Prompt and Proper Sale”, esto es una venta apropiada y expedita. Significa en suma que el Agente tiene que ser diligente en esta venta; mientras que un simple comprador de fruta está obligado a pagar el precio pactado sea que haya revendido la fruta a precios muy altos o muy bajos.

Los márgenes de venta en un contrato Libre Consignación suelen ser más altos que aquellos de uno en venta en firme (compra-venta, no agencia). Es este el gran atractivo de dicha forma contractual, el problema es que en un Contrato de Libre Consignación basta que el Agente pruebe diligencia o que el Exportador no pueda probar negligencia para que el primero quede libre de toda obligación.  En teoría el Recibidor o Agente podría incluso solicitar la devolución de avances de precio y gastos incurridos a cuenta del Exportador.

La manera más simple de solucionar este problema está dado por una modalidad contractual llamada Mínimo Garantizado: Aquí existe también una Agencia, pero el Agente se obliga a no obtener menos de un mínimo como retorno por la fruta consignada. El gran problema de esta variante está dado por la dificultad de establecer estos mínimos sin acercarla demasiado a la venta en firme, esto es minimizando tanto los riesgos que la operación sea similar a los márgenes de retorno obtenidos en una venta en firme. La fórmula es clara, mientras más bajos sean los mínimos garantizados, mayor el riesgo y mayores los márgenes.

La solución a este problema es la Cláusula Comparativa: Una cláusula que señala que no obstante la fruta se entrega en consignación, los resultados obtenidos de las ventas por el Agente- Recibidor no puede ser inferior al obtenido por otros recibidores con los cuales será comparada la contraparte del contrato.

El caso señalado al comienzo es el de un exportador chileno llamado RUTA, quien firma un contrato con un recibidor en Estados Unidos. En dicho contrato se estipula que el resultado de las ventas (retorno) no puede ser inferior a los del promedio de ventas de los otros dos mejores recibidores de la empresa antes nombrada. En suma, si los recibidores “Y Fruits” y “Z Fruits” fueron los mejores agentes vendedores, los retornos del recibidor con que firmó el contrato no pueden ser inferiores a este promedio. De ser así, ellos tendrán que pagar la diferencia.

Tres semanas atrás se obtuvo un triunfo mayúsculo para los exportadores de Fruta Chilenos. La “Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation” (DRC) ha señalado que las cláusulas comparativas establecidas en contratos de exportación, como la descrita en el párrafo anterior son plenamente aplicables. 

Al hacer aplicación directa de esta cláusula comparativa, el fallo de marras ha señalado tres cosas de enorme importancia:

1.- Contrario a lo que nuestra contra parte sostuvo en el Juicio y conforme a lo por nosotros alegado, las cláusulas comparativas no son abusivas y ciertamente no constituyen un “Unconscionable Bargain”.
La cláusula simplemente hace trabajar al mercado de acuerdo a las reglas de mercado.

2.- La redacción dada a la cláusula debe ser particularmente cuidadosa en torno a la finalidad perseguida so pena de ser interpretada “Contra Proferentem”, esto es contra la parte que la redactó.

Una mala redacción del contrato o dudosa en cuanto a sus finalidades puede significar la no aplicación de la misma.

3.- Una vez que se decide la aplicación de la cláusula esta actúa como un verdadero Mínimo Garantizado, esto es que no puede el importador señalar excusa alguna para no enterar los mínimos contractuales que en este caso corresponden a los obtenidos por sus competidores. De particular importancia es que este importador no puede hacer valer gasto alguno que justifique una menor devolución como por ejemplo gastos de fumigación, frío, transporte interior, etc. Y que justifique menor pago no obstante haber obtenido similares precios. Lo evaluado son los resultados totales y no parciales.

Este fallo es importante por cuanto nos señala que los intereses de los exportadores chilenos están bien resguardados en los tribunales arbitrales especializados de los mercados Estadounidenses, Canadiense y mexicanos, y deja un precedente cierto que los árbitros de la DRC muy probablemente seguirán el día de mañana.

En un mercado tan frágil como el de la fruta, en que el productor se ve enfrentado al cástigo de la deuda vs un litigio incierto que puede acarrear aún mayores gastos-pérdidas, tenemos una seguridad más para el exportador, los comparativamente bajos costos de la DRC que ofrece jueces especializados requiriendo sólo firma del contrato en que se la nombra como cuerpo arbitral, o incluso siendo un centro obligatorio para aquellos casos en que el exportador se hace miembro por medio de un trámite fácil y rápido cuyo costo es de tan sólo US$ 700 . Es así que en nuestro caso, un Exportador Chileno se ha puesto de igual a igual sin haberse amedrentado por las inconveniencias y amenazas del mercado de destino habiendo obtenido todas sus legítimas expectativas.

Es nuestro parecer que en tiempos en que algunos mercados foráneos se encuentran (o se sencontrarán a futuro) bajo enorme presión-tentación de recurrir a prácticas fiscales que desfavorecen a países como el nuestro, una de las mayores seguridades a que puede recurrir el Exportador son las mismas reglas del mercado de destino, en este caso una libre competencia entre quienes creen pueden obtener los mejores precios para un exportador que tiene las seguridades suficientes para sujetar a su agente a lo originalmente pactado. 

Araya y Cía. Abogados
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