Marzo 2012

Compraventa Agrícola:
¿Es el pagaré el mecanismo más idóneo para garantizar obligaciones entre exportadores y productores agrícolas?

Resulta frecuente en el rubro del comercio agrícola, que las negociaciones llevadas a cabo entre un productor y un exportador, engendre para este último la obligación de otorgar pagos anticipados al productor, especialmente cuando se trata de una empresa pequeña. Esto se hace generalmente con el fin de financiar el proceso de siembra y recolección, puesto que entre una cosecha y la siguiente podría transcurrir un período prolongado de tiempo, sin que exista exactitud en la fecha de las mismas, lo que muchas veces impide al pequeño agricultor costear sus gastos de producción.

En este contexto, es común que con el propósito de garantizar la entrega de la mercadería previamente financiada, el productor suscriba uno o más pagarés en beneficio del exportador. De esta manera, el pagaré se otorga como garantía de los anticipos entregados y como mecanismo para asegurar al exportador que recibirá los productos agrícolas en la fecha convenida. Pero, en caso de generarse un conflicto con el productor, ¿Constituye el pagaré un instrumento de garantía idóneo y eficaz en su cobro para el exportador? La experiencia parece indicar lo contrario.
  
No cabe duda que en tanto título de crédito, el pagaré es un documento idóneo para garantizar el pago de una obligación monetaria. Así lo reconoce la misma ley cuando hace aplicables a su respecto, las mismas normas que rigen la letra de cambio, un instrumento de pago por excelencia. Sin embargo, tratándose de los negocios agrícolas, su eficacia puede ser puesta en duda, siendo el principal motivo que el pagaré es un instrumento abstracto e independiente sólo respecto a los terceros o personas ajenas al negocio que le dio origen. Es únicamente bajo esos términos que se garantiza su expedita circulación, la seguridad de su tráfico jurídico y cobro, sin que importen, en general, los reparos que la parte que lo suscribe pueda tener.

Por el contrario, entre las partes que celebraron el negocio que dio causa al pagaré, éste no reviste el carácter de abstracto o independiente, pues está directamente relacionado o vinculado al negocio causal. Cuando esto sucede, el productor demandado por acciones cambiarias, puede impedir el cobro del pagaré a través dos mecanismos. Uno son las excepciones reales, es decir, aquellas que tienen que ver con el instrumento mismo. El otro corresponde a las excepciones personales, esto es, aquellas que dicen relación con los reparos que surgen respecto de la compraventa misma y que pueden hacerse valer en contra del acreedor.

Así lo recuerda en uno de sus fallos, la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, cuando existe una disputa judicial entre las partes que acordaron un negocio, el juez no se limita a la simple constatación de los aspectos formales del pagaré, sino que indaga además en los hechos, circunstancias y normas que rigen el negocio jurídico existente desde antes de la suscripción del documento.

Considerando lo anterior y, especialmente teniendo en cuenta que la relación jurídica entre un productor y un exportador suele estar marcada por variables que la tornan hasta cierto punto incierta, se puede decir que el pagaré no es un instrumento eficaz cuando el objetivo que se persigue es el pago o cumplimiento de una obligación dineraria pendiente del contrato.

Soluciones como la suscripción del contrato matriz que vincula a las partes y la firma de un reconocimiento de deuda a la vez, en ambos casos mediante escritura pública, son sólo algunas de las fórmulas para dar mayor seguridad al negocio. Aunque parezcan anticuadas, permiten definir con certeza las obligaciones contraídas por las partes, y perseguir su ejecución por una vía más expedita y eficaz en caso de incumplimiento.

Araya y Cía. Abogados
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