Contratos de exportación:
Reales implicancias de los formatos FOB y CIF
Es común ver en los contratos de exportación una serie de reglas resumidas en dos simples siglas: CIF y FOB. Sin embargo son pocos los que realmente saben lo que están suscribiendo al elegir uno u otro. La diferencia va mucho más allá de normar si el precio que se obtiene por un producto se debe calcular considerando el flete o no.

Para empezar hay que saber lo básico, ¿qué es FOB y CIF? La respuesta casi inmediata suele ser “International Commercial Terms” (incoterms). Es decir, son normas acerca de las condiciones de entrega de mercadería o productos, las que se utilizan para aclarar costos y responsabilidades entre un comprador y un vendedor. Sin embargo, este significado no se refiere necesariamente y como muchos piensan, a los Incoterms recopilados por la Cámara Internacional de Comercio (CCI) en su libro “Incoterms 2010”. Si se quiere suscribir el FOB que la Cámara ha descrito en dicho libro, esto debe constar por escrito en el contrato y decir “FOB, Incoterms 2010”.
De manera concisa, la diferencia entre ambos es la siguiente:
- Contrato FOB o CIF Incoterms 2010: Se interpreta conforme a una serie de reglas dadas por la ICC.
- Contrato FOB o CIF: Se interpreta conforme a las reglas descritas en el contrato y en segunda instancia a la Ley del contrato.
Teniendo claro lo anterior, se pueden explicar algunas diferencias claves entre CIF y FOB. Algunas consecuencias de un contrato en términos FOB y que pueden ser de particular interés al exportador, son las siguientes:
1.- Flete: No sólo significa que el vendedor no lo paga, si no que además no tiene responsabilidad alguna de arreglar el transporte desde el puerto de origen hacia el lugar de destino, pues eso queda en manos del comprador.
2.- Ley aplicable y jurisdicción: No es posible determinar de manera acertada y a priori la Ley aplicable o la jurisdicción en un contrato FOB sin que el mismo contrato establezca reglas a este efecto. Sin embargo, el lugar de ejecución del contrato es un factor de conexión importante para la determinación de ambos, lo que en caso del FOB, es el puerto de entrega. Ejemplo de un tratado que considera este factor de conexión es el Código de Derecho Internacional Privado.
3.- Condición a la entrega: Si el contrato, como suele ser, contiene condiciones mínimas de la fruta a la entrega, ésta se analizará al tiempo y en el lugar en que dicha entrega se realiza, es decir, en el momento del embarque en el puerto de origen. Si la fruta llega a destino con deterioro, esto no necesariamente significa que la fruta no tuvo un “good delivery”, ya que eso se determina al momento de la ejecución del contrato, que en este caso corresponde al punto de origen.
Por su parte, un contrato CIF tiene consecuencias diferentes. Una a notar, es que el exportador es quien entra en primer término en un Contrato de Transporte de Mercaderías por Mar, siendo el responsable de hacer todos los arreglos para que la fruta llegue a destino. Esto, sin perjuicio de su obligación de transferir sus derechos al recibidor, de la misma manera que se hace con el contrato de seguro.
Esto significa que traspasará sus costos a los importadores, pero su responsabilidad es mayor y no puede concluirse con la misma facilidad con que se hace con un contrato FOB. En el caso del contrato CIF, el “good delivery” muy probablemente será analizado en el puerto de destino, haciendo más difícil cumplir con la calidad de la fruta.
Aún cuando todas estas reglas se sujetan a la voluntad y modificación de las partes, es para tener en consideración que, no obstante puede producir extrañeza, el contrato FOB clásico corresponde a lo descrito en estas líneas y no a la responsabilidad que de facto suelen asumir los exportadores.
Araya y Cía. Abogados
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