Abril 2012

Sequías y Patentes por no uso de las aguas:
¿Se ha preocupado la Dirección General de Aguas de esta evidente relación?

La creciente y prolongada sequía que ha afectado a las zonas norte y central de nuestro país ha causado la baja en el caudal de numerosos ríos y acuíferos en dichas zonas. Esto ha afectado en forma directa a los agricultores, quienes teniendo un derecho para poder aprovechar esas aguas, se ven forzados, debido a la escasez, a no poder hacer uso de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, y como si la situación no los afectara de sobremanera, además pueden quedar afectos al pago de una patente por el “no uso” de su derecho, aún cuando no pueden extraer el caudal de aguas a que tienen derecho.

Las cuencas de los ríos Copiapó, Quilimarí y Aconcagua y el sector de La Ligua-Petorca y Melipilla, son algunas de las decretadas como “zonas de escasez” por la Dirección General de Aguas (DGA). Esta situación tiene como importante antecedente, que el nivel de las cuencas u hoyas hidrográficas y/o de los acuíferos, disminuye considerablemente, no pudiendo satisfacerse todos los derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos y/o regularizados.

Es de la esencia de un sistema de mercado, el que las personas y empresas busquen maximizar sus utilidades, para lo cual, una herramienta de suma importancia dice relación con la posibilidad de hacer valer sus derechos. Así, cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas querrá utilizar el total del caudal que se encuentra autorizado a extraer. Esto sin perjuicio de que, en el caso de escasez del recurso hídrico, no haya suficiente volumen de agua para satisfacer a la totalidad de los regantes, viéndose claramente afectados quienes tengan puntos de captación aguas abajo, y además, quedando injustamente expuestos al cobro de una patente a beneficio fiscal por la no utilización de sus derechos.

Actualmente, la única – y defectuosa - solución a esta preocupante situación, es la existencia de organizaciones de usuarios que, real y efectivamente, se encarguen de racionar el recurso hídrico disponible, repartiéndolo entre todos los titulares de derechos en forma proporcional a lo que les fue asignado originalmente. Además, la DGA debe contactarse con éstas para obtener información acerca de la utilización del recurso hídrico por parte de sus respectivos regantes. Lamentablemente, nos encontramos frente a una situación de fuertes “sequías” en cuanto a organizaciones de usuarios que funcionen correcta y transparentemente.

La Ley N° 20.017, modificatoria del Código de Aguas, establece, como novedad, el cobro de una patente, a beneficio fiscal, por la no utilización, total o parcial de los derechos de aprovechamiento de aguas. Es claro el vínculo existente entre los conceptos de “sequía” o “zona de escasez, restricción o prohibición” y el de “patente por no uso de las aguas”. Sin embargo, la DGA, al parecer, aún no ha hecho la relación.

Para no quedar afecto al cobro de la patente, es requisito indispensable, tener construidas las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Tales obras se denominan “Obras de Captación de Aguas” y se definen en los siguientes términos: “Para los efectos de este artículo se entenderán por obras de captación de aguas superficiales aquellas que permitan incorporarlas a canales y a otras obras de conducción aún cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquellas que permitan su alumbramiento”.

En otras palabras, para el caso de aguas superficiales, el titular debe tener construida la bocatoma y las respectivas obras de conducción del agua. Si se trata de aguas subterráneas, debe tener construido un pozo profundo y haber instalado una bomba con capacidad para extraer un caudal igual o mayor al del derecho. Como dato anexo, se hace presente un argumento sumamente recurrente por parte de la DGA para perseguir el cobro de las patentes, en caso de aguas subterráneas. Éste se fundamenta en que, aún cuando el sujeto pasivo del cobro tenga construidas las obras de captación, si la bomba instalada no cuenta con la capacidad para extraer el caudal correspondiente que se encuentra autorizado, estará infringiendo la normativa y, por ende, queda afecto al pago de la patente.

Ahora bien, el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, dispone que es la propia DGA la que debe determinar, al 31 de agosto de cada año, cuáles son los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no hayan sido total o parcialmente utilizadas. Señala, además, que dicha determinación deberá hacerla previa consulta a la organización de usuarios respectiva, la que muchas veces no existe. Teniendo eso en cuenta, es preocupante que no se establezca un procedimiento estructurado y de público conocimiento para llegar a dichas conclusiones. Además, ¿qué ocurre en aquellas cuencas o acuíferos en que no existe organización de usuarios legalmente constituida? ¿De dónde obtiene información la DGA del no uso de las aguas?

Por otra parte, es sumamente preocupante que la DGA ni siquiera considere la situación hídrica de la zona o área donde se encuentra autorizada la extracción del agua, al momento de establecer que un titular de un derecho de aprovechamiento de aguas no está usando su respectivo derecho, sea en forma total o parcial. Aún cuando el titular cuente con las obras necesarias para disponer de las aguas a que tiene derecho extraer, es ilógico cobrarle una patente por su no uso, si la cuenca o el acuífero no dispone de agua suficiente para satisfacer su requerimiento o caudal legal.

Lamentablemente la DGA se ha desmarcado del espíritu que tuvo el legislador al dictar la Ley N° 20.017. Su intención, al instaurar esta patente por no uso, es sancionar a quien no pretende utilizar el recurso hídrico ni en el presente ni en el futuro, pero no a un agricultor que se ve privado de hacerlo por razones de la naturaleza, ajenas a su voluntad, pues es justamente el más interesado en poder explotar su derecho en toda la extensión que le corresponda.

En conclusión, la DGA ha tenido un comportamiento sumamente inactivo e indiferente respecto de la real situación existente, imponiendo el pago de patentes sin un procedimiento establecido y claro que permita la debida defensa de los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas, fundamentando dichos cobros en informaciones cuyo origen es absolutamente incierto.

Araya y Cía. Abogados
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