Mayo 2012

“Product Liability Insurance”:
Aseguradoras chilenas v/s extranjeras

El seguro de responsabilidad civil es aquel que cubre aquellos riesgos derivados de los daños que eventualmente se puedan producir a terceros por culpa o dolo. En el caso de la industria frutícola este riesgo es esencialmente el perjuicio en la salud del consumidor final. Por ello, supermercados exigen desde hace tiempo la contratación de este tipo de seguros, surgiendo la necesidad de conocer los alcances que puede traer su contratación.

Los datos duros indican que al año aproximadamente uno de cada seis norteamericanos ven deteriorada su salud por enfermedades transmitidas por alimentos. De ellos 128.000 son hospitalizados, debiendo los supermercados, en muchos casos,  hacerse cargo de estos costos. Sin embargo, y por dicho motivo, en los casos en que ello se deba a la mala calidad o condición de algún perecible, el costo es directamente transferido al exportador. De esta forma se le hace responsable de la calidad de las mercancías que comercializa. Así, los supermercados exigen que el riesgo sea asumido por el exportador obligándolo a suscribir un seguro por responsabilidad civil por producto (“Product Liability Insurance”).

Muchas grandes cadenas en Estados Unidos poseen lazos comerciales importantes con compañías aseguradoras, pudiendo ofrecer al exportador atractivas primas para el seguro. Esto supone un ahorro que resulta positivo para cualquier empresario,  no obstante, surge la pregunta si dicha conveniencia comercial es superior a la certeza contractual que ofrece el mercado de seguros en Chile.

En efecto, contratar un seguro mediante los supermercados permite eventualmente un ahorro que resulta muy positivo en términos comerciales, sin embargo, hay ciertas características que lo hacen riesgoso para el exportador. En primer lugar existe una “impersonalidad” del producto, pues la compañía de seguros no posee un contacto directo con el asegurado. Por otro lado y más importante aún es la inconveniencia de pertenecer a un país extranjero en donde no se tiene control ni supervisión de las inspecciones realizadas por los liquidadores, así como también, la necesidad de salir del país y contratar un abogado americano en el caso de que surgiera algún inconveniente.

Por otro lado, contratar un seguro en nuestro país reviste ciertos caracteres importantes a analizar. La posibilidad de tener una empresa que confía en las capacidades de gestión del exportador, asimismo, la opción de crear un lazo con la compañía de seguro, permite generar un espacio de mejor entendimiento cuando el siniestro se produce. Todo ello confiere al exportador una herramienta vital en la administración de sus siniestros, pudiendo manejar y supervisar mediante un contacto directo con el ejecutivo a cargo de la cuenta, las inspecciones de los liquidadores, así como también acogerse a los distintos canales de fiscalización que confiere la superintendencia de valores y seguros. Sin olvidar también la posibilidad de realizar gestiones judiciales con el objeto de obtener el cumplimiento forzado del pago de la indemnización del seguro en tribunales chilenos en el caso de no obtener resultados positivos por parte de la compañía aseguradora.

Por tanto, es importante tener en mente las alternativas y elegir en conciencia, más aún, considerando la aprobación durante 2011 del “Food Safety Modernization Act” en donde la FDA (U.S. Food and Drugs Administration) tendrá un rol clave de supervisión de la cadena productiva. Esto es de gran importancia ya que esta nueva Acta responsabiliza al importador por todo daño en el consumidor producto de la fruta “contaminada”. Esto ampliará el abanico de posibilidades, y exigirá la contratación de un seguro de responsabilidad civil por producto siempre que se exporte a los Estados Unidos, dejando de ser una exigencia de los supermercados únicamente.

A fin de cuentas, el riesgo para el exportador existirá siempre, se realicen envíos a supermercados u otros recibidores, y a cualquier mercado, no sólo al norteamericano. Tomar real consciencia de la importancia de este riesgo y la forma de reducirlo, con la contratación del seguro adecuado, es un asunto de la mayor importancia para todo exportador.

Araya y Cía. Abogados
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