Septiembre 2012

Derecho Laboral:
El contrato de trabajadores agrícolas de temporada

El contrato de trabajadores agrícolas de temporada tiene una gran importancia en comparación con el de trabajadores agrícolas permanentes, por tener un ámbito de aplicación muchísimo más extenso que este último, abarcando a diversos tipos de actividades asociadas al agro.

En efecto, se trata de un contrato por obra o faena especial, aplicable a todos los trabajadores que desempeñen una faena transitoria o de temporada, no tan sólo en actividades de cultivo de la tierra, sino también en aquéllas de carácter comercial o industrial derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera, así como otras actividades afines. Un claro ejemplo de lo anterior son los trabajadores que realizan labores en plantas de procesamiento de fruta o packing y frigoríficos.

La normativa legal vigente plantea una serie de particularidades en relación a este tipo de convención, que la distinguen de otras, y que buscan otorgar una mayor protección específica a los trabajadores que prestan sus servicios en faenas que son por naturaleza transitorias, atendido el mayor nivel de incumplimientos de las normas laborales en este sector, lo que a su vez hace necesario enfrentar la relación laboral que nace a partir de esta clase de servicios, de un modo distinto.

Así por ejemplo, además de la escrituración del contrato:
i) Se exige la suscripción del mismo en cuatro ejemplares dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador.
ii) En el supuesto que la duración de las faenas sea superior a 28 días, el empleador debe enviar una copia del contrato a la Inspección del trabajo correspondiente, dentro de los 5 días siguientes a su escrituración.

Asimismo, el empleador está obligado a:
i) Establecer condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento.
ii) Condiciones higiénicas que permitan consumir alimentos al trabajador.
iii) Proveer la movilización necesaria en caso que el trabajador aloje en un lugar que se encuentre a 3 o más kilómetros de distancia de la faena, sin que se pueda reemplazar estas obligaciones por dinero ni considerarlas como parte integrante de la remuneración.

Por otra parte, constituye un mito el que este tipo de trabajadores, dada la temporalidad de sus servicios, no pueda formar sindicatos ni negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo.

Los sindicatos o grupos de trabajadores agrícolas de temporada pueden perfectamente acordar con uno o más empleadores, condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones. Especialmente relevantes son aquellas que dicen relación con la prevención de riesgos, higiene y seguridad; distribución de la jornada de trabajo; normas sobre alimentación, traslado, habitación y salas cunas, para determinadas faenas de temporada.

Ello hace forzoso que la empresa planifique de mejor manera sus recursos y establezca parámetros claros y realistas de negociación, en base a condiciones precisas a negociar con los trabajadores, acorde con la naturaleza transitoria de sus labores. 

Éstas son sólo algunas de las materias relevantes que llevan asociadas los contratos de trabajadores agrícolas de temporada y que es necesario tener a la vista desde el momento de su redacción, pasando por la ejecución misma del contrato y hasta su terminación. Las constantes y permanentes fiscalizaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo obligan a no cometer errores en este sentido, y un trabajo preventivo puede ser muy efectivo a la vez que eficaz, para normar adecuadamente este tipo específico de relación laboral y hacer que ésta sea provechosa para ambas partes involucradas.

Por Álvaro Varas, Abogado de Área litigios, avaras@araya.cl
Araya y Cía. Abogados

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