Transporte Marítimo:
Arbitraje en las controversias marítimas
Al contrario de lo que ocurre en otras materias, al momento de surgir una controversia ligada a asuntos marítimos, ésta deberá ser sometida a la competencia de un tribunal arbitral.

Así, el art. 1203 del Código de Comercio indica específicamente que “el conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos o que dé lugar en el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje.”
Este aspecto especial del Derecho Marítimo merece una serie de comentarios que serán útiles para los cargadores:
- El arbitraje ofrece un proceso más expedito que el llevado ante los tribunales ordinarios: en efecto, las bases procedimentales fijadas ante un árbitro tienen como objetivo que la resolución del conflicto evite su dilatación y que la sentencia que defina el asunto sea respetada por las partes.
Este aspecto es trascendental para las partes, dado que a su vez, los procesos llevados ante tribunales ordinarios (Juzgados de Letras) conllevan una serie de factores que obstaculizan la debida materialización del juicio:
- Las notificaciones personales y por cédula deben ser llevadas a cabo por funcionarios judiciales llamados receptores, y que muchas veces demoran la gestión por una excesiva carga y acumulación de causas existentes en los tribunales de justicia.
- Las audiencias del juicio son efectuadas mediante funcionarios ajenos al juez, a diferencia de los procesos arbitrales en donde el árbitro se hace presente en la mayoría de las audiencias, comprometiéndose con los distintos aspectos de la controversia.
- En general, los jueces en los tribunales ordinarios demoran mucho en dictar sentencias (superan con creces los 60 días que indica la ley).
- La existencia de recursos susceptibles a ser impuestos contra las sentencias definitivas, generando nuevas instancias y alargando de sobremanera los procesos. En el caso de los arbitrajes, dependiendo del tipo (de derecho, mixto o arbitrador), las partes podrán renunciar a los recursos, dejando la decisión final al juez árbitro escogido.
- El arbitraje entrega un grado de especialización del juez, pudiendo entender de mejor manera la materia tratada: en especial, existe en el mundo arbitral muy buenos jueces árbitros que conocen de manera exhaustiva los detalles relativos a la experiencia marítima.
- El tribunal arbitral, al ser privado, cobra una tarifa inicial que deben pagar ambas partes, y una final, y que va en especial consideración a la cuantía o valor total de lo reclamado en la demanda, lo cual encarece el procedimiento.
Con esto, señalar que el arbitraje, si bien es un poco más costoso, constituye un ventajoso sistema de solución de controversias, dado que es un proceso claro, expedito y especializado, lo cual permite una resolución rápida y certera.
Por Manuel Vial, especialista en Transporte Marítimo, mvial@araya.cl
Araya y Cía. Abogados
Volver >