Diciembre 2012

Derecho tributario:
Beneficio de la recuperación del impuesto adicional para exportadores por el pago de asesorías técnicas en el extranjero

El Art. 13 de la ley 18.768 dispone que el impuesto adicional pagado por los exportadores, con motivo de asesorías técnicas, tendrá el carácter de un Pago Provisional Mensual (PPM), siempre que dichas asesorías se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Cuáles son los requisitos para optar a dicho beneficio?

Los requisitos para optar a dicho beneficio son:

  1. Debemos estar frente a una asesoría técnica.
  2. La asesoría técnica debe ser fundamental para el producto que se va a exportar. Es decir, que se integre al costo del bien o servicio que se exporte.
  3. El SII debe verificar la procedencia del beneficio.

Los PPM, para efectos de su imputación y devolución, se sujetan a lo dispuesto por el Artículo 92º y siguientes de la Ley de la Renta, es decir, el pago de estas asesorías por parte de los exportadores, constituyen un crédito imputable directamente contra el Impuesto de Primera Categoría, incluso contra los impuestos finales.

En el caso de que estas asesorías se integren al costo de bienes exportados, pero que además se comercializan internamente, el PPM será el que resulte de aplicar el porcentaje que representen los bienes exportados.

Cuando se emita el certificado correspondiente en un ejercicio comercial posterior al pago del impuesto adicional, el monto de este tributo se reajustará.

Al respecto, cabe indicar que el SII, ha definido asesorías técnicas como:”aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano”.

¿Qué hacer para poder optar por este beneficio?
La resolución exenta número 2055 de 1999 dictada por SII, ha dispuesto que durante el mes de abril de cada año, los exportadores en general, que hayan contratado asesorías técnicas con personas sin domicilio ni residencia en Chile y que en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente, vayan a recuperar todo o parte del impuesto adicional como PPM, deberán solicitar al SII la verificación de que dichas asesorías se han integrado al costo de un bien o servicio exportado.

La referida solicitud debe estar firmada por el contribuyente, y posteriormente ser  entregada en duplicado en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, correspondiente al domicilio del solicitante, adjuntando cierta información y documentos solicitados por el SII.

Sin duda, la imputación de las asesorías técnicas como PPM es uno de los incentivos importantes que la ley tributaria confiere a la actividad exportadora. Más aún, si consideramos que constituye un crédito fiscal directo contra el Impuesto de Primera Categoría.

El hecho de cumplir o no con la realización de éstas gestiones, puede llegar a constituir una diferencia monetaria sustancial en las cantidades a pagar por concepto de impuestos.

Por Tomás Vio (tvio@araya.cl) y Mauricio Carloza (mcarloza@araya.cl), especialistas en Derecho Tributario.

Araya y Cía. Abogados

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