Comercio Internacional:
Reciente regulación en Perú sobre los transgénicos
El 13 de noviembre de este año 2012 el gobierno peruano aprobó el Reglamento por el cual se implementa la Ley Nº 29811 de 8 de diciembre de 2011, estableciendo una moratoria de 10 años al ingreso y producción en el territorio peruano de Organismos Vivos Modificados (OVM), también conocidos como transgénicos, con fines de cultivo o crianza en el Perú.

A nivel internacional el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Naciones Unidas sobre la diversidad biológica regula el marco de los OVM y su paso transfronterizo. Este instrumento constituye un compromiso firme de cumplimiento de cara a los Estados firmantes, entre ellos Perú, a diferencia de Chile que no ha firmado el documento. Este Protocolo y el convenio persiguen conciliar la protección de la salud y el medio ambiente por un lado, con la satisfacción de las necesidades de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios de la población por el otro.
Con el pronunciamiento de esta ley y su reglamento, el gobierno peruano busca impedir el cultivo y producción de productos transgénicos en Perú con el fin de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad.
La nueva normativa peruana excluye de dicha restricción los OVM para fines de alimentación directa humana y animal - alimentos industrializados tales como harinas y lácteos que hayan sido fabricados usando transgénicos-, así como los OVM destinados a la investigación o usados para productos farmacéuticos y veterinarios.
El Ministerio de Medio Ambiente (Minam), será el encargado de establecer y coordinar con las autoridades competentes acciones de control de los movimientos transfronterizos a través de decomisos, destrucción e imposición de sanciones en caso de violación a las normas. Por el otro lado, el Ministerio de Agricultura (Minag) y el Ministerio de la Producción (Produce) colaborarán desde otras ópticas, como en el desarrollo de un sistema de etiquetado adecuado para que el consumidor tenga claro lo que adquiere tanto en productos importados como nacionales.
La normativa peruana difiere de la normativa chilena, que viene regulada únicamente en las normas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): Resolución N°1.927 de 1993 modificada por la Resolución N°1.523 de 2001, por las cuales Chile autoriza el ingreso de semillas transgénicas y permite pruebas de campo sólo para la producción de semillas para exportación, sin autorizar en ningún caso la producción ni ingreso de OVM destinados a la alimentación.
En diversos medios se ha hecho hincapié que esta moratoria de 10 años pretende dar tiempo al gobierno peruano para adaptarse a las consecuencias derivadas de la implementación de cultivos transgénicos en el país lo que, a la larga, podría suponer un cambio en la distribución de los cultivos y uso de la superficie cultivable, afectando a los patrones de consumo y envíos de productos al extranjero, afectando así a los exportadores hortofrutícolas.
Por Inés de Ros, especialista en Comercio Internacional, ideros@araya.cl
Araya y Cía. Abogados
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