Derecho Laboral Agrícola:
NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Y LOS BENEFICIOS PARA EL TRABAJO AGRÍCOLA DE TEMPORADA
El pasado martes 04 de junio de 2013, el Ejecutivo ingresó al Congreso para su tramitación un proyecto de ley que busca reemplazar el actual DL 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile, por un nuevo estatuto de migración y extranjería. Éste contempla diversas modificaciones a la legislación vigente. Entre ellas, amplía las categorías migratorias y tipos de permisos de permanencia y residencia en nuestro país, a la vez que pretende facilitar el ingreso de extranjeros que busquen emplearse en el territorio nacional.

De cara a la realidad económica del país, el proyecto se hace cargo de la creciente demanda de mano de obra en el sector agrícola, bajo la premisa de que la ley debe ser una herramienta capaz de atraer talento y fuerza laboral en sectores determinados de la economía.
                      
En ese contexto, el proyecto establece una excepción al artículo 19 del Código del Trabajo –que establece que al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador, deberán ser de nacionalidad chilena – indicando que se excluyen de dicho límite a todos aquellos extranjeros cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un plazo de estadía de menos de 1 año y no permita postular a residencia definitiva.

Con lo anterior, se busca facilitar la incorporación de personal foráneo principalmente en el sector agrícola, dada la gran estacionalidad de su demanda por mano de obra, lo que beneficia directamente el trabajo desarrollado en huerto y plantas de embalaje.

Esta modificación legal, en beneficio del sector agrícola, se suma a la dictación,por parte de la Subsecretaría del Interior, del Oficio Circular Nº 26.465 de 04 de diciembre de 2009, mediante el cual se hizo operativo el “Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
En efecto, en virtud de dicho acuerdo, los nacionales de Uruguay, Paraguay, Brasil, Argentina y Bolivia, pueden obtener actualmente una visa temporaria en nuestro país, sin necesidad de acreditar vínculos familiares ni intereses en Chile y sin necesidad de que su residencia en el territorio nacional sea considerada útil o ventajosa, según los criterios definidos en la legislación actual sobre extranjeros, bastando acreditar su nacionalidad y la falta de antecedentes penales y delictivos.

Para recibir información detallada en relación a esta materia puede consultar directamente al área de litigios – laboral de nuestra oficina.

Asimismo, comunicamos que prontamente realizaremos una charla, cuyo tema será la contratación de trabajadores extranjeros en faenas agrícolas de temporada, en la cual profundizaremos sobre las actuales condiciones de contratación de extranjeros en Chile y revisaremos las principales modificaciones que plantea el proyecto de ley de migración y extranjería. 

Por Álvaro Varas

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