Junio de 2010

Pago de patente por no utilización de un derecho de aprovechamiento de aguas

Originalmente, el Código de Aguas (1981) no contemplaba un sistema que otorgara valor comercial al acto de constitución del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, así como tampoco, al acto posterior de conservación del mismo. Así las cosas, y con el objeto de evitar los efectos negativos derivados de tal circunstancia, es que durante el año 2005, fueron aprobadas diversas modificaciones al referido cuerpo normativo. Una de las modificaciones de mayor relevancia, fue la inclusión de un sistema de pago de patentes por no uso de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, tanto de carácter consuntivo (aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad) como no consuntivo (aquel derecho que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituir en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho). De éste modo, la Dirección General de Aguas, anualmente, emite una Resolución en la que se publica el listado de Derechos (en el Diario Oficial), cuyos titulares estarán afectos al pago de la referida patente.

Hoy en día, el Código de Aguas dispone que, aquellos titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que no hayan construido las respectivas Obras de Captación (para la utilización de Derechos de Aprovechamiento de Agua superficiales) y de Restitución (adicionalmente, para la utilización de Derechos de Aprovechamiento de Agua subterráneas) estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. El legislador ha definido como Obra de Captación de aguas superficiales “aquellas que permiten incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente”. Estas últimas, en el caso de aguas subterráneas, se han definido como “aquellas que permitan su alumbramiento”, entendiéndose por alumbramiento, según el Diccionario de La Real Academia Española, como “el hecho de descubrir las aguas subterráneas y sacarlas a la superficie”. No obstante lo anterior, la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº 425 del año 2007, especialmente el artículo Nº 44, establece que “se entenderán por Obras de Captación de aguas subterráneas que permitan su alumbramiento, aquellas instalaciones definitivas que hagan posible la efectiva utilización de las aguas, tales como: bombas de extracción, instalaciones mecánicas y de energía, cañerías mediante las cuales se pueda conducir el derecho constituido, estanques acumuladores, y en general, cualquier instalación de carácter definitivo, que permita la conducción y extracción de las aguas”. En este sentido, si las Obras de Captación de aguas subterráneas permiten su extracción mas no su conducción, el titular de ellas estará igualmente afecto al pago de patente por no utilización del Derecho.

La Resolución de la Dirección General de Aguas que aprueba el listado de Derechos cuyos titulares están afectos al pago de patente por no uso, puede impugnarse a través de un Recurso de Reconsideración ante dicho Servicio, y a través de Recurso de Reclamación, ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Araya y Cía. Abogados

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