Comercio Internacional:
CÓMO EVITAR EL INCUMPLIMIENTO DE PRECIOS EN LA TEMPORADA EXPORTADORA 2012-2013?
Esta temporada se caracterizó por la sobreoferta de productos en los mercados de EE.UU y Asia, lo que influyó en la abrupta caída de los precios. Esta situación se vio agravada también por el incumplimiento de los precios pactados en la fruta que arribó luego del paro portuario. Aquí explicamos las claves jurídicas en caso de enfrentar estas situaciones.

Todas las temporadas nos encontramos con distintos escenarios, en algunas oportunidades completamente diversos unos de otros. En esta temporada en particular, la exportación de uva de mesa ha tenido un comportamiento extremo. Después del 20 de febrero de este año, los precios cayeron bruscamente en el mercado Norteamericano y el mercado Asiático. En el primero de ellos, la situación sorprendió ya que antes de la fecha señalada, el mercado había tenido un comportamiento extraordinariamente bueno en cuanto a precios.

Sin lugar a dudas, parte del  problema se generó por  el envío de mucha fruta a EE.UU a partir de ese periodo, lo que se agravó con  la huelga en los puertos de San Antonio y Lirquén. Esta paralización contribuyó a generar un “efecto tapón” que, una vez superado, hizo que grandes volúmenes de fruta inundaran los mercados de EE.UU y Asia con uva chilena, con la consiguiente caída de precios.

En este escenario, se produce el efecto clásico de los mercados con exceso de oferta de producto, donde los recibidores sacan sus mejores lupas para detectar problemas en la fruta y proceder al rechazo de las partidas por problemas de condición en las mismas. 

En un contexto como este, inmediatamente surgen controversias de no cumplimiento en los precios, y los seguros de crédito no operan, ya que éstos sólo actúan ante incumplimientos contractuales o simplemente impagos sin que exista una controversia de por medio. Los productos que están bajo libre consignación serán entonces objeto de muy malos resultados y así suma y sigue.

Por eso, la pregunta que surge es ¿Cómo evitar que esto se produzca  o bien, al menos, manejar esta situación? Lo primero, es combinar el uso de contratos aceptados por mi contraparte, que se deberían desarrollar en el marco de una política de trabajo preventivo que viene siendo aplicada por la exportadora a comienzos de cada temporada.

En esos acuerdos debo ser muy claro respecto de la obligación de informar dentro del tercer día de los problemas de condición de la fruta. Además, se debe establecer que en caso de producirse algún inconveniente es necesario recurrir a la inspección de un tercero que pueda certificar que la fruta tiene determinados inconvenientes de condición. Por otro lado, se debe informar a tiempo a los Surveyor oficiales del seguro de transporte marítimo para efectos de que se inspeccione y se presente reclamos a las navieras por problemas que puedan surgir al arribo. En general, buscamos que se pueda diferenciar las controversias reales de aquellas que son simuladas a través del disfraz de un reclamo sin fundamento.

En el contrato también necesito estipular un asunto que será clave: El hecho de poder recurrir a una instancia que me permita poder resolver las controversias entre las partes y así distinguir claramente entre lo que es una controversia real versus una controversia que tiene su origen en la falta de intención del importador de cumplir con un acuerdo comercial, debido a que no podrá hacerlo por una caída en el mercado, es decir, la causa comercial que en ningún motivo justifica el incumplimiento. 

Las instancias de solución de controversia que se deben buscar son instancias arbitrales,  especializadas ojalá en el negocio frutícola internacional, las cuales siempre tendrán la ventaja de ser más rápidas, más económicas y eficientes que los tribunales ordinarios, por lo tanto, serán siempre preferibles.

Es por eso que hemos visto en ambos mercados, el Asiático y el de EEUU, un aumento sostenido en los reclamos por problemas de condición, muchos de ellos fundados, pero otros no. También nos hemos encontrado con reclamos extemporáneos, fuera de los plazos razonables que estipulan las legislaciones internacionales o simplemente con subterfugios que buscan incumplir con las obligaciones establecidas por las partes a través de estos mecanismos.

Si no es posible despejar en forma previa la eventual controversia a través del establecimiento de limitaciones que impidan reclamos extemporáneos o sin fundamentos, la controversia persiste. Por eso, será fundamental para el exportador poder contar con un sistema de solución de controversias, ya sea a través de la mediación o del arbitraje. Ese laudo arbitral podrá zanjar el conflicto entre las partes y permitir que aquellos que tienen un seguro de crédito, en donde no exista claridad respecto del pago del mismo, pueda ser despejado. En el caso de obtener un laudo favorable, lo que se obtiene entonces es el pago por parte de la compañía de seguro de crédito.

En el caso de no tener seguro de crédito, el laudo le permitirá al exportador poder exigir el cumplimiento a través de un procedimiento de ejecución del mismo en el caso de que no exista la voluntad de cumplir con el mismo en forma unilateral por parte del recibidor que haya perdido.

En resumen, el exportador debe realizar un trabajo preventivo que implica un despliegue comercial, pero también legal, que requiere el uso,  en primer lugar, de contratos, simples y claros, como también el empleo de seguros de crédito, solo en el caso de contar con contratos. De lo contrario esta institución, tratándose de perecederos no tendrá el mismo resultado de si se trabajara con productos no perecederos.

Por Matías Araya

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