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OPINIÓN: LA REFORMA REFORMA TRIBUTARIA Y EL EJERCICIO DE OPCIÓN

 
 
 

Por Mauricio Calvo, abogado experto en derecho tributario de Araya & Cía.

Con la próxima entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, a partir del mes de enero del próximo año, cobra relevancia el ejercicio de la opción del Régimen tributario al cual deberán ajustarse los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas determinadas sobre la base de contabilidad completa. Cuáles son estos sistemas tributarios que se mantienen con la reforma tributaria, qué involucra la opción entre cada uno de ellos y quienes pueden optar son las preguntas inevitables frente a este cambio.

Sistemas de tributación -sobre lo primero, debe señalarse que se mantiene el régimen de tributación simplificada del artículo 14 ter del DL No. 824, con algunas modificaciones- está pensado para empresas de menor tamaño y para optar a él, la empresa debe tener un promedio de ventas en los últimos tres años tributarios que no debe superar las 50.000 UF. Para determinar este límite deben acumularse ventas de sociedades relacionadas.

Tiene algunas restricciones, como por ejemplo, sus ingresos por Inversiones en otras sociedades no pueden superar el 20% de sus ingresos brutos totales, no pueden ser paren contratos de Asociación, y, los ingresos totales por estos conceptos y la explotación de bienes raíce no agrícolas no pueden superar el 35% de sus ingresos brutos totales.

Dentro de sus características se encuentra el hecho que sólo se declara sobre la base de ingresos efectivamente percibidos, se rebajan los gastos efectivos y las inversiones y compras de bienes del activo físico que sean susceptibles de depreciación, se consideran egresos del período en aquella parte efectivamente pagada. Las utilidades obtenidas por la empresa se entienden distribuidos a los socios al término del ejercicio, debiendo reconocerlos en su impuesto global complementario. Exención de impuesto global complementario.

Por otro lado, existen dos sistemas de tributación –alternativos- para aquellos contribuyentes que determinan sus rentas con contabilidad completa: el sistema de renta atribuida (Art. 14 A) y el sistema semi integrado (Art. 14 B). La opción por alguno de estos sistemas debe mantenerse durante cinco años.

En el sistema de renta atribuida, la empresa pagará el impuesto de primera categoría con tasa 25%. Se caracteriza por el hecho que todas las utilidades determinadas por la empresa se entenderán distribuidas al empresario, comuneros o socios, en proporción a su participación en las utilidades. Estos deberán declarar el impuesto global complementario o adicional que corresponda, por dichas rentas. Esta tributación de las rentas se producirá aunque no hayan efectuado retiros desde su empresa.

Por su parte, el empresario, comunero, socio o accionista, tendrá derecho a utilizar como crédito el total del impuesto pagado por la sociedad. De esta forma, considerando que la reforma tributaria elimina el último tramo de impuesto global complementario (40%), su tasa máxima de impuesto global complementario llegará hasta el 35%.
En el sistema del artículo 14 B (semi integrado), el empresario, socio o accionista pagará impuesto global complementario o adicional sobre las sumas efectivamente retiradas desde la empresa. Es decir, un sistema similar al actual, en el cual se reconocen como ingresos los retiros o dividendos efectivamente obtenidos de la empresa. Pero hay dos diferencias importantes:

Primero, la empresa o sociedad pagará el impuesto de primera categoría con tasa 25,5% por las rentas del año comercial 2017, y un 27% a contar del año comercial 2018.

En segundo lugar, al momento de pagar el impuesto global complementario, el socio o accionista deberá restituir un 35% del crédito por el impuesto pagado por la empresa. Esto significa, en la práctica, que pagarán un 9,45% más de impuesto. De esta forma, en el caso de contribuyentes del impuesto global complementario, su tasa máxima de impuesto podrá llegar hasta el 44,45%.

¿Quiénes pueden optar? Pueden optar entre estos sistemas las sociedades de personas (sociedades colectivas, de responsabilidad limitada), las comunidades, las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), empresarios unipersonales y contribuyentes del artículo 58 número 1). En el caso de las sociedades de personas, comunidades y EIRL, deben estar integradas exclusivamente por personas naturales o por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Por disposición legal, a partir de enero de 2017 estos contribuyentes se integran al sistema de renta atribuida. Pero, pueden optar por el régimen del artículo 14 B (semi integrado), siempre que los empresarios unipersonales, EIRL y contribuyentes del artículo 58 de la LIR presenten una declaración en la que opten por cambiarse de sistema de tributación. En el caso de las sociedades de personas y comunidades, sus integrantes o socios deben acordar en forma unánime, por escritura pública, que optan por el sistema del artículo 14 B de la LIR.

Las sociedades anónimas no pueden ejercer derecho a opción entre regímenes tributarios, y a contar del 1 de enero de 2017 pasan por ley al régimen de integración parcial del artículo 14 B de la Ley de Impuesto a la Renta.

En el caso de las sociedades por acciones (SpA), como regla general también se integran al sistema del artículo 14 B. Sin embargo, pueden ejercer la opción para cambiarse al sistema de renta atribuida (14 A) siempre que: todos sus accionistas sean personas naturales o por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que así lo declaren todos los accionistas en una escritura pública, y que su estatuto contemple que la cesión de acciones a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, debe ser aprobada previamente por la unanimidad de la Junta de Accionistas.


Si necesita más información sobre este tema, escríbanos a info@araya.cl