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Por Ignacio Ramírez, Director Área Comercio Internacional de Araya & Cía. Abogados.

Hace unos días, el canciller Francisco Pérez Mackenna describió a los puertos chilenos como la «vía natural de salida al Pacífico» para la minería argentina, destacando el corredor bioceánico, una ruta terrestre que cruza el continente y conecta el Atlántico con el Pacífico, como el camino más corto para llevar estos minerales a los mercados asiáticos.

Esto no es menor, puesto que se proyecta que la demanda de cobre crezca un 30% hacia el 2040 y que la de litio se quintuplique. Pero detrás del anuncio hay algo de fondo que importa al Comercio
Internacional: Chile y Argentina se encuentran profundizando una integración económica que llevaba años gestándose.

No hay que confundir ambos conceptos. La integración anunciada por el canciller se desarrolla en el ámbito público, mediante tratados, pasos fronterizos y concesiones portuarias. Sin embargo, los negocios que surgirán a partir de esa integración se concretarán en el ámbito privado, a través de contratos entre partes sujetas a distintos ordenamientos jurídicos. Y ese proceso suele avanzar a un ritmo mucho más lento que el de la integración pública.

La minería será probablemente el primer sector en acelerar, pero difícilmente el único. La agroindustria, el vino, la exportación de alimentos y las economías regionales encontrarán en esta conectividad una vía para diversificar mercados. Cuando eso ocurra, el desafío ya no será logístico, sino jurídico: cómo estructurar operaciones que deban ejecutarse bajo dos sistemas legales y con
tribunales que no siempre coinciden.

La experiencia nos enseña que buena parte de los conflictos en comercio internacional no nace de una mala negociación comercial, sino de lo que no miramos al cerrar un trato. Un contrato que no
distribuye correctamente los riesgos de transporte; una elección de ley aplicable hecha por inercia o copiada de un modelo ajeno; cláusulas de resolución de controversias que remiten a foros arbitrales cuyo costo supera la cuantía en disputa, o una lectura divergente de los Incoterms entre comprador y vendedor, entre otros, pueden transformar lo que era una buena oportunidad de negocios en un litigio sumamente largo y de resultado incierto.

Por otro lado, tanto Chile como Argentina son Estados parte de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de modo que, salvo pacto expreso en contrario, dicho cuerpo normativo regirá supletoriamente muchas de las compraventas entre empresas de ambos países, aunque las partes ni siquiera lo mencionen. Es decir, quien firma podría igualmente quedar sujeto a reglas internacionales sobre conformidad de la mercadería, plazos de reclamo o exención por fuerza mayor que nunca anticipó. En consecuencia, no solo es un tecnicismo, es la diferencia entre poder reclamar por un producto defectuoso o haber perdido ese derecho por no haberlo notificado a tiempo.

El corredor bioceánico promete acercar mercados y reducir distancias físicas. Sin embargo, la verdadera integración no se consolidará cuando los camiones crucen la cordillera con mayor rapidez, sino cuando las empresas puedan hacer negocios con reglas claras, previsibilidad y confianza. Porque las carreteras conectan territorios, pero son el derecho y los contratos los que conectan negocios. Y en el comercio internacional, esa diferencia suele determinar si una oportunidad termina convirtiéndose en una relación comercial exitosa o en un conflicto de alto costo.